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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en el octavo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Roberto Miguel Giraldo Cadillo y Yukio Tadahiko Merma Ramos que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Séptimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2362441-1 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 112-2025-MP-FN Lima, 15 de enero de 2025VISTOS: El o fi cio N° 000093-2025-MP-FN-PJFSANCASH, de fecha 13 de enero de 2025, e Informe N° 0005-2025-MP- FN-OREF-JABE, de fecha 14 de enero de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2140-2017-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2017, se nombró al abogado Marcelino Alejo Mosquera Mejía como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raymondi, con reserva de su plaza de origen. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especi fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Al respecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, resuelve disponer, a partir del 1 de enero de 2025, que los nombramientos y designaciones de los fi scales provisionales a nivel nacional mantengan su vigencia hasta que se presente alguna de las siguientes causales resolutorias: (i) El nombramiento del fi scal titular por la Junta Nacional de Justicia; (ii) La designación del fi scal titular en la plaza ocupada por el fi scal provincial; (iii) El nombramiento y designación del fi scal provisional como consecuencia del concurso/convocatoria de mérito en el Ministerio Público; (iv) Por orden presupuestal, comprendiendo en este supuesto la condición de la plaza fi scal a ocupar -sea de carácter permanente o transitorio-, conforme se haya establecido para su creación. Asi como, otra disposición por necesidad de servicio; (v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional; (vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales (vii) se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual han sido nombrados. En el presente caso, a través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, informa que de acuerdo al acta de intervención policial - fi scal, el día 10 de enero de 2025 al promediar las 12:00 horas, el abogado Marcelino Alejo Mosquera Mejía fue encontrado al interior del vehículo institucional del Ministerio Público, con evidentes signos de embriaguez por el consumo de bebidas alcohólicas, lo cual no es compatible con el per fi l que exige el cargo para el que fue nombrado, dado que se encontraba en una diligencia para participar en la Cámara Gesell en la Unidad Médico Legal I de Huari; por lo que, solicita dar por concluido su nombramiento como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raymondi. Lo señalado en el párrafo precedente se evidencia la afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; lo que además, termina dañando la imagen institucional. Ello, constituye una condición resolutoria, conforme a lo señalado en el sexto párrafo de los considerandos de la presente resolución. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fi n de garantizar la función fi scal, para un servicio e fi ciente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación del abogado Marcelino Alejo Mosquera Mejía, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raymondi. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Marcelino Alejo Mosquera Mejía, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raymondi, consecuentemente dejar sin efecto su nombramiento y