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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / • 02 Representantes de la Dirección Desconcentrada de Cultura. • 02 Representantes de organizaciones de víctimas con representación a nivel regional. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a cada institución integrante del Consejo Regional para el Plan Integral de Reparaciones - COREPIR Junín, acreditar a un titular y un alterno en un plazo no mayor de treinta días de aprobada la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ESTABLÉZCASE, que el Consejo Regional para el Plan Integral de Reparaciones - COREPIR Junín, tendrá las siguientes funciones: • Aprobar el Reglamento Interno del Consejo, acompañar la organización, monitorear el funcionamiento del RUV y de sus diversas bases de datos. • Constituir el ente coordinador de las Políticas de Reparaciones Regional con las Instancias nacionales de Reparaciones y las que se originen en espacios locales de la Región Junín. • Establecer espacios de concertación para la implementación de acciones de Reparaciones desde el Gobierno Regional de Junín con la participación signi fi cativa de la sociedad civil en especial de las organizaciones de afectados por violencia política. • Proponer la celebración de convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas a fi n de garantizar su institucionalidad. • Aprobar los documentos reglamentarios sobre la organización y funcionamiento interno que modi fi que, añade o quite lineamientos que se han aprobado en el Reglamento Interno. • Ser un Órgano Consultivo para la plani fi cación, diseño y ejecución de las políticas regionales en materia de Reparación de derechos a víctimas de violencia política. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE al Gobernador Regional para que mediante Decreto o Resolución Ejecutiva Regional disponga la reglamentación y dicte las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, para que en coordinación con los Sectores correspondientes implementen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades como SECRETARIA TÉCNICA del COREPIR, para que, con el desempeño especializado del Programa Regional de Reparaciones a Víctimas de Violencia Política, ejerza las funciones idóneas. Artículo Décimo Primero.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo, dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N°237-2019-GR-JUNÍN/GR, y todo acto administrativo que se oponga a la presente norma regional. Artículo Décimo Segundo.- Publicar y difundir la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 21 días del mes de octubre del año 2024. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín POR LO TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 5 días del mes de noviembre del 2024. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2350080-1GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Prohíben la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales que puedan perjudicar o perjudiquen la flora, fauna, salud e integridad de la persona en todo el ámbito de la región de Pasco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 515-2024 -G.R.P/CR PROHIBIR LA QUEMA DE PASTOS, BOSQUES NATURALES Y PLANTACIONES FORESTALES QUE PUEDAN PERJUDICAR O PERJUDIQUEN LA FLORA, FAUNA, SALUD E INTEGRIDAD DE LA PERSONA EN TODO EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE PASCO. POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en Décima séptima sesión extraordinaria de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:El INFORME N° 0774-2024-GRP-GGR- GRRNGMA-SGRNGA. INFORME N° 0774-2024-GRP-GGR-GRRNGMA-SGRNGA; INFORME N° 0202-2024-GRP-GGR-GRRNGMA; INFORME LEGAL N° 1468-2024-GRP-GGR/DRAJ; ORDENANZA REGIONAL N° 507-2023-G.R. PASCO/CR; INFORME N° 0202-2024-GRP-GGR-GRRNGMA; INFORME LEGAL N° 1468-2024-GRP-GGR/DRAJ; ORDENANZA REGIONAL N° 507-2023-G.R. PASCO/CR; Dictamen N° 004-2024-GRP-CR/CRRNNGMA emitido por la presidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Lic. Bethy Ventura Janampa y O fi cio N° 026-2024-GRP-CR/CRRNNGMA; CONSIDERANDO:Que, según artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi caciones, Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece, “Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa de asuntos de su competencia”; Que, de conformidad a los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituyen para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; tienen jurisdicción emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; inciso 1) del artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar sus organizaciones internas y su presupuesto; Que, mediante artículo 1, Ley N° 29763 - Ley Forestal y Fauna Silvestre: El principio de gobernanza forestal y de fauna silvestre conduce a la armonización de las políticas y al fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre, de manera que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones, acceso a bene fi cios, manejo de con fl ictos, construcción de consensos y