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47 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / 006-2025 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos con fecha 8 de enero de 2025; y, CONSIDERANDO:Primero: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado peruano establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo y entre sus atribuciones fundamentales, se encuentra la persecución del delito y el ejercicio público de la acción penal, tal como están previstos en el artículo 159 de la carta magna. Segundo: La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2014-MP-FN de fecha 21 de febrero de 2014, a través de la cual se aprobó el Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, y sus modi fi catorias. Tercero: Mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 062-2023-MPFN-JFS de fecha 7 de agosto de 2023, se dispuso la creación de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas. Cuarto: Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 069-2024-MP-FN de fecha 10 de enero de 2024, se dispuso entre otros, que la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, tendrá competencia para conocer los delitos tipi fi cados en el Título XII del Libro Segundo del Código Penal, en el Capítulo III, Sección II, relacionado a los delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas; así como, delitos conexos; con excepción de: a) Las investigaciones derivadas de la comisión del delito, contenido en el artículo 296 del Código Penal que, independientemente del peso o la cantidad, por sus circunstancias, correspondan a la modalidad del trá fi co en menor escala o al menudeo; y, b) Los supuestos establecidos en el tercer párrafo del artículo 296-A, y los artículos del 298 al 302 del Código Penal. Quinto: Mediante el informe N° 000001-2025-MP- FN-STI-NCPP de fecha 3 de enero de 2025, el secretario técnico (e) de la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, menciona la necesidad de crear la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, para atender los casos en segunda instancia provenientes de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, recomendándose lo siguiente: 4.1. Creación de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Droga, conformada por un (1) fi scal superior, dos (2) fi scales adjuntos superiores, tres (3) asistentes en función fi scal y dos (2) asistentes administrativos. 4.2. En cuanto a la competencia material y territorial de la mencionada fi scalía a crearse, deberá tenerse en consideración lo establecido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 069-2024-MP-FN de fecha 10 de enero de 2024. • Competencia funcional: Los delitos tipi fi cados en el Título XII del Libro Segundo del Código Penal, en el Capítulo III, Sección II, relacionado a los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas; así como, delitos conexos, con excepción de: a) Investigaciones derivadas de la comisión del delito contenido en el artículo 296 del Código Penal que, independientemente del peso o la cantidad, por sus circunstancias, correspondan a la modalidad del trá fi co en menor escala o al menudeo. b) Los supuestos establecidos en el tercer párrafo del artículo 296-A, ni los artículos 298 al 302 del Código Penal, • Competencia territorial: Distritos Fiscales de Lima Centro, Lima Este y Lima Sur. 4.3. De acogerse la propuesta mencionada, se recomienda a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales proceda con veri fi car la disponibilidad de plazas fi scales, a fi n de consolidar la mencionada creación (…).” Sexto: Mediante o fi cio N° 000045-2025-MP-FN-OREF de fecha 7 de enero de 2025, la gerente de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, informó que existen dos (2) plazas de fi scales adjuntos superiores transitorios en la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, creadas por resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos N°s. 063-2019-MP-FN-JFS y 009-2020-MP-FN-JFS (las mismas que se encuentran con prórrogas vigentes por resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos N°s. 091-2024-MP-FN-JFS y 089-2024-MP-FN-JFS, respectivamente); y que, actualmente se encuentran ocupadas por fi scales provisionales, que conjuntamente con la plaza de fi scal superior en la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima Este, complementarían la creación de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas. Séptimo: Asimismo, a través del o fi cio N° 000060-2025-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 8 de enero de 2025, el Gerente Central de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, señaló que: “(…) la plaza de fi scal superior y las dos plazas de fi scal adjunto superior informados por la OREF, al estar ocupadas actualmente contarían con sus respectivos registros AIRHSP y por lo tanto, estarían presupuestadas; por lo que esta ofi cina emite opinión favorable para que dichas plazas sean utilizadas para la creación de la Fiscalía Superior Especializada en Delito de Trá fi co Ilícito de Drogas, para lo cual se sugiere trasladar los bienes muebles y equipos asignados a dichos fi scales hacia la nueva fi scalía creada. (…)” Octavo: La creación de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, permitirá fortalecer la atención oportuna de los casos de su competencia, contribuyendo a los objetivos institucionales del Ministerio Público; en cuanto a la competencia funcional y territorial, esta fi scalía seguirá los lineamientos establecidos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 069-2024-MP-FN, abarcando los delitos relacionados con el Trá fi co Ilícito de Drogas, con las excepciones indicadas en los artículos 296, 296-A (tercer párrafo), y 298 al 302 del Código Penal. Su jurisdicción territorial comprenderá los Distritos Fiscales de Lima Centro, Lima Este y Lima Sur. Noveno: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 006-2025 adoptado en sesión ordinaria de fecha 8 de enero de 2025 ACORDO por unanimidad CREAR NOMINALMENTE la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, conformada por un (1) fi scal superior, dos (2) fi scales adjuntos superiores, tres (3) asistentes en función fi scal y dos (2) asistentes administrativos, precisando que dicha creación nominal, se efectué en base a plazas fi scales ya existentes y presupuestadas conforme a los informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR nominalmente la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, en los Distritos Fiscales de Lima Centro, Lima Este y Lima Sur; la misma que estará integrada por: - Un (1) fi scal superior; - Dos (2) fi scales adjuntos superiores; - Tres (3) asistentes en función fi scal; y, - Dos (2) asistentes administrativos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, debe conocer en grado y en segunda instancia los casos provenientes de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, de acuerdo a su competencia funcional y territorial establecida en la Resolución de la