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45 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / 15 Cabe mencionar que el indicador de flujo de caja y rentabilidad agregada será analizado en periodos anuales para los años 2021, 2022 y 2023, debido a que para el 2024 solo se cuenta con información para el periodo enero - junio, la cual no resulta comparable con los referidos periodos anuales. 16 Es importante señalar que los productores solicitantes no solo fabrican el producto materia de solicitud, sino también otros productos, habiéndose verificado que los ingresos obtenidos por los productores solicitantes con relación a sus ventas de tubos de acero LAC representaron alrededor del 20% de los ingresos obtenidos por el referido producto respecto de las ventas totales correspondientes a todas sus líneas de negocio en el periodo de análisis. 2361249-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Constituyen Grupo de Alto Nivel para el seguimiento y supervisión de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000011-2025-CE-PJ Lima, 14 de enero del 2025 VISTO:El O fi cio Nº 001315-2024-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, en el marco de las políticas de modernización del Poder Judicial, el Expediente Judicial Electrónico (EJE) constituye un elemento fundamental para la transformación digital de los procesos judiciales, permitiendo optimizar los tiempos procesales, reducir costos administrativos y garantizar el acceso efectivo a la justicia. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 484-2019-CE-PJ, emitida por este Órgano de Gobierno, se constituyó la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial”, indicando quienes la integran y que debe estar asistida por el Gerente de Desarrollo Corporativo en calidad de Secretario Técnico; así como, que cuenta con un equipo técnico y de asesoramiento integrado por el Gerente de Informática, Jefe de la Unidad de Despacho Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales. Asimismo, la referida resolución administrativa estableció las funciones de la aludida comisión, las mismas que estaban destinadas al mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia, respecto a los siguientes aspectos: a) La implementación de nuevas tecnologías en el trámite de los expedientes judiciales, en especial las derivadas de la ejecución del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE); b) La reorganización de los despachos judiciales; y, c) La reforma en el soporte de gestión administrativa. Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000219-2024-CE-PJ, EL Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dio por concluida la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial”; así como las funciones y demás disposiciones contenidas en la citada resolución administrativa; a fi n de evitar la duplicidad de funciones con diversas unidades organizacionales de la Gerencia General.Cuarto. Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Administrativa Nº 000031-2024-SP-CS-PJ, comunicó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que evalúe lo pertinente con relación a la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial; con el propósito de conocer el estado situacional del Programa de Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) No Penal, a cargo del Banco Mundial, y del Expediente Judicial Electrónico (EJE) Penal, a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo. Quinto. Que, mediante Resolución Corrida Nº 000631-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso retomar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial; y que la Gerencia General del Poder Judicial elabore propuesta de directiva que regule su funcionamiento. Posteriormente, por Resolución Corrida Nº 000778-2024-CE-PJ, se estableció que el O fi cio Nº 001315-2024-GG-PJ, respecto a la creación de la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial”, retorne a la Gerencia General del Poder Judicial para ampliación del informe emitido. Sexto. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 001315-2024-GG-PJ remite el Memorando Nº 001889-2024-GMPP-GG-PJ y el Informe Nº 000183-2024-SM-GMPP-GG-PJ, emitidos por la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia de Modernización; así como el Memorando 000482-2024-GGPI-GG-PJ e Informe Nº 000117-2024-SIS-GGPI-GG-PJ, emitidos por la Gerencia de Gestión de Procesos e Innovación y Subgerencia de Innovación de Servicios, respectivamente; por los cuales recomienda desestimar la creación de la Comisión Nacional de Gestión e Innovación; y que se emita un instructivo para el seguimiento y supervisión de la implementación del expediente judicial electrónico. Sétimo. Que, no obstante, lo expuesto por la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que es necesario para los fi nes institucionales efectuar el seguimiento y supervisión de la implementación del Expediente Judicial Electrónico ( EJE), corresponde desaprobar el informe presentado por la Gerencia General; y constituir un Grupo de Alto Nivel especializado que permita coordinar las acciones necesarias para su desarrollo en los distintos ámbitos de competencia del Poder Judicial, estableciendo mecanismos de evaluación y mejora continua. Octavo. Que, en atención a lo mencionado, resulta imprescindible conformar un Grupo de Alto Nivel encargado del seguimiento y supervisión de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), bajo la presidencia del señor Consejero Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, quien liderará las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales vinculados a los proyectos EJE Penal y EJE No Penal. Además, para garantizar una gestión especializada, también es necesario la creación de comités diferenciados que aborden las particularidades de los procesos penales y no penales, estableciendo líneas de acción especí fi cas según las necesidades de cada ámbito. Noveno. Que, de otro lado, se estima pertinente que la Gerencia General del Poder Judicial, proponga el marco normativo que regule el funcionamiento del Grupo de Alto Nivel y de los comités, asegurando su operatividad. Décimo. Que, estando a lo previsto en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituye una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 013- 2025 de la tercera sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,