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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / responsabilidades claramente de fi nidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia. Es deber del Estado impulsar y fomentar esta gobernanza; Que, según artículo 9°, de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y Fauna Silvestre, valoración integral: El Estado prioriza la evaluación y valoración del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y la inclusión de la valoración en las cuentas nacionales, la promoción de esquemas de pago o compensación por los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, así como otros instrumentos económicos y fi nancieros en bene fi cio de la gestión del patrimonio; Que, mediante el artículo 37° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 a través de sus órganos de gobierno dictan normas, a) el Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del consejo regional, tal es así que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, según artículo 53° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, inciso j) nos prescribe preservar y administrar en concordancia con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente a su jurisdicción, así como los territorios inusuales conforme a ley; Que, de conformidad del artículo 140° de la Ley N°. 29664 a fi rma que los gobiernos regionales y gobiernos locales aprueban normas y planes, evalúan dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la gerencia de riesgos de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector en concordancia con lo establecido en la presente ley y su reglamento, Decreto Supremo No. 007-2021-MIDAGRI que aprueba el reglamento de infracciones y sanciones en materia forestal y de fauna silvestre; Que, la Ley N° 28611 - Ley General de Ambiente, numeral 131.1 del artículo 131° establece que, toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales signi fi cativos está sometida a las acciones de fi scalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes; Que, mediante Ordenanza Regional N° 507-2023-G.R.PASCO/CR de fecha 22 de diciembre del 2023 se aprobó entre otros puntos: “Prohíbase, los incendios forestales de bosques primarios, secundarios y zonas destinados para uso agrícola en todo el ámbito de la jurisdicción de la región Pasco, a fi n de disminuir el grado de afectación y contaminación del medio ambiente, en estricto cumplimiento de la Ley N° 28611 - Ley General de Ambiente y Ley 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, siendo necesario precisar que en el modelo de ordenanza el Gerente General de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente no considera la conformación del grupo técnico especializado en incendios forestales de la región de Pasco, cuya opinión legal fue emitida sin considerar esta exigencia y a razón de ello se formuló el dictamen y se emitió la ordenanza citada con las falencias que hoy se pretende corregir; Que, con escrito presentado por el Sub Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente señala en el numeral lo siguiente: PROHÍBASE, la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales que puedan perjudicar o perjudiquen la fl ora, fauna, salud e integridad de la persona en todo el ámbito de la región de Pasco, ello en estricto cumplimiento de las normas ambientales descritas. CONFORMAR, los Equipos Técnicos Especializados para plantear y/o adoptar acciones de soluciones políticas, normativas, técnico fi nancieras y administrativas según competencia orientadas a la prevención y control de los incendios forestales en la región de Pasco, quedando conformada por las siguientes instituciones: • O fi cina de Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Pasco. • Compañía de Bomberos Salvadora Cosmopolita No.17.• Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. • Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. • Dirección Regional de Salud.• Dirección Regional de Agricultura.• Dirección Regional de Educación.• Dirección Desconcentrada de Cultura. • Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. • Municipalidades Provinciales y Distritales.• Centro de Operaciones y Emergencia Regional.• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. • Prefectura Regional de Pasco y las Sub Prefecturas. • Defensoría del pueblo. • Federación Departamental de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco. • Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú- SENASA Pasco. • Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural- AGRORURAL Pasco. • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. • Policía Nacional del Perú. CONFORMAR, el Equipo Técnico de Apoyo, a fi n de coadyuvar con el cumplimiento de la Ordenanza Regional en armonía con las normas ambientales y la Constitución Política, interviniendo de manera proactiva y oportuna en la prevención y suceso de los incendios forestales en el ámbito de la Región Pasco, cuyos integrantes son: • Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Pasco con competencia territorial en la Provincia de Pasco y Daniel Alcides Carrión. • Fiscalía Provincial Especializada en Material Ambiental de Chanchamayo con competencia territorial en la Provincia de Oxapampa. • Policía Nacional del Perú.• Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.• Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. • Instituto Nacional de Defensa Civil.• Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. • Prefectura Regional de Pasco y las Sub Prefecturas. • Centro de Operaciones y Emergencia Regional.• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Pasco el monitoreo y seguimiento de las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de esta Política Regional. ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Pasco la reglamentación de la presente Ordenanza Regional y la implementación de programas educativos y preventivos, considerando mecanismos de control, infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador según competencia con la participación de todos los involucrados y difusión del instrumento aprobado. ENCARGAR, al despacho de Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se responsabiliza de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. El Equipo Técnico Especializado para afrontar los Incendios Forestales se instalará dentro de los 15 primeros días hábiles de vigencia de la Ordenanza y cumplirá funciones por el lapso de dos años; al cabo de dicho plazo debe presentar un informe detallado que exponga los logros alcanzados. Su vigencia puede ser ampliada a petición fundamentada. EXHORTAR, al Gobernador Regional de Pasco, que, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental; realizará operativos inopinados para detectar las infracciones a la prohibición establecida en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier habitante o residente de la Región Podrá denunciar toda infracción a