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58 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / la presente Ordenanza ante los órganos que salvaguarden el medio ambiente. DISPONER, que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre dé a conocer el cuadro de infracciones, sanciones y/o multas que deben de aplicarse en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. DÉJESE, sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional; Que, en la Décima Séptima Sesión Extraordinaria, de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, la consejera regional Bethy Ventura Janampa, en su condición de presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha puesto en consideración y sustentado ante el pleno del Magno Consejo Regional, el Dictamen N° 004-2024- G.R.P-CR/CRRNNGMA de fecha 03 de diciembre de 2024, para su aprobación correspondiente; Luego de un debate fue aprobado por MAYORIA de los consejeros presentes; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- PROHIBIR, la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales que puedan perjudicar o perjudiquen la fl ora, fauna, salud e integridad de la persona en todo el ámbito de la región de Pasco. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Equipo Técnico Especializado para plantear y/o adoptar acciones de soluciones políticas, normativas, técnico administrativas y legales según competencia orientadas a la prevención y control de los incendios forestales en la región de Pasco, quedando conformada por las siguientes instituciones públicas y organizaciones representativas de la región Pasco: • O fi cina de Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Pasco. • Compañía de Bomberos Salvadora Cosmopolita No.17. • Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.• Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. • Dirección Regional de Salud Pasco.• Dirección Regional de Agricultura.• Dirección Regional de Educación Pasco.• Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco. • Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. • Municipalidades Provinciales y Distritales.• Centro de Operaciones y Emergencia Regional.• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. • Prefectura Regional de Pasco y las Sub Prefecturas. • Defensoría del Pueblo.• Federación Departamental de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco. • Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú- SENASA Pasco. • Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural- AGRORURAL Pasco. • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.• Policía Nacional del Perú Artículo Tercero.- CONFORMAR, el Equipo Técnico de Apoyo, para la operatividad de las acciones técnicas y legales que corresponde de acuerdo ley, que está integrado por las instituciones públicas y organizaciones representativas de la región Pasco: • Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Pasco con competencia territorial en la Provincia de Pasco y Daniel Alcides Carrión. • Fiscalía Provincial Especializada en Material Ambiental de Chanchamayo con competencia territorial en la Provincia de Oxapampa. • Policía Nacional del Perú.• Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. • Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. • Instituto Nacional de Defensa Civil.• Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. • Prefectura Regional de Pasco y las Sub Prefecturas. • Centro de Operaciones y Emergencia Regional. • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Pasco, la formulación de sus instrumentos de gestión y organización que coadyuve a la implementación de las políticas que se formulan por las instituciones y organismos representativas conformados en los artículos prescendentes. Artículo Quinto.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N°507-2023-G.R. PASCO/CR en todos sus extremos. Artículo Sexto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, el trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Ordenanza Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, asimismo, disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. YON JILMER BONILLA MALPARTIDA Presidente de Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2359051-1 Declaran de necesidad pública la forestación y reforestación de espacios dentro del casco urbano de la provincia de Pasco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 517-2024 -G.R.P/CR DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DE ESPACIOS DENTRO DEL CASCO URBANO DE LA PROVINCIA DE PASCO POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, por UNANIMIDAD de los consejeros presentes se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:El O fi cio N° 110-2024-GRP-CR/BVJ/HVBF de fecha 17 de diciembre del 2024, emitido por las consejeras regionales Bethy Ventura Janampa e Hilda Victoria Blas Flores;