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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / Artículo Décimo Segundo.- Nombrar a la abogada Anghela Leidy Alvarez Rodriguez como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designándola en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Cusco, con reserva de su plaza de origen. Artículo Décimo Tercero.- Nombrar a las abogadas Luz Madeleyne Boza Quilca y Miryam Sofía Vásquez De la Cruz como fi scales adjuntas provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolas en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Lambayeque. Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar al abogado Carlos Ramon Zevallos Torres como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Piura. Artículo Décimo Quinto.- Nombrar a los abogados Roosmel Ronald Silva Dominguez y Jhoselyn Brigitte Fernandez Principe como fi scales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolos en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de La Libertad. Artículo Décimo Sexto.- Destacar a los abogados María Luisa Pumayauri Rivera, Luis Alberto Bautista Hernandez, Yaneth Ñahue Gaona, Anghela Leidy Alvarez Rodriguez, Luz Madeleyne Boza Quilca, Miryam So fi a Vasquez de la Cruz, Carlos Ramon Zevallos Torres, Roosmel Ronald Silva Dominguez y Jhoselyn Brigitte Fernandez Principe, para que presten apoyo al Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, desde la fecha de juramentación que se menciona en el artículo siguiente hasta el 30 de abril de 2025. Artículo Décimo Séptimo.- Disponer que los nombramientos y designaciones que se mencionan en los artículos décimo a décimo quinto surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en el párrafo décimo noveno de la parte considerativa de la presente resolución; teniéndose en consideración que las plazas a ocupar corresponden a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023. Artículo Décimo Octavo.- Hacer de conocimiento a los abogados María Luisa Pumayauri Rivera, Luis Alberto Bautista Hernandez, Yaneth Ñahue Gaona, Anghela Leidy Alvarez Rodriguez, Luz Madeleyne Boza Quilca, Miryam So fi a Vasquez de la Cruz, Carlos Ramon Zevallos Torres, Roosmel Ronald Silva Dominguez y Jhoselyn Brigitte Fernandez Principe, que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Décimo Noveno.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Ucayali, Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Lambayeque, Apurímac, Piura, Huánuco y La Libertad, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2362441-4 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES