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33 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / precedente; por lo que, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera a favor del INEI; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, hasta por la suma total de S/ 1 674 480,00 (UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios por la suma de S/ 669 792,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) y la fuente de fi nanciamiento 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito por la suma S/ 1 004 688,00 (UN MILLON CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en el marco del Contrato de Préstamo Nº 5287/OC-PE y de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectúa con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5006387. Programa de Innovación, modernización tecnológica y emprendimiento, Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios y en la fuente de fi nanciamiento 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, según el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Acciones Administrativas La O fi cina General de Administración o la que haga sus veces de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.Artículo 6.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2362810-1 SALUD Aprueban Guía Técnica para el Mantenimiento Preventivo de Grupos Electrógenos en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2025/ MINSA Lima, 15 de enero del 2025 Visto, el Expediente N° DGOS0020230000013, que contiene el Informe N° D000023-2024-DGOS-DIEM-CGQ- MINSA, emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud; y el Informe N° D000933-2024-OGAJ-MINSA, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la Salud de las Personas, así como en Infraestructura y Equipamiento en Salud, respectivamente; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, así como que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional