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75 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / Territorial, el Expediente N° 2441779-2024 e Informe Legal N° 1410-2024-GAJ/GM/MPMN, para mayor análisis en relación al O fi cio N° 0172-2024-OSG-A/MPMN, sobre la propuesta de Planeamiento Integral U.C. 00636 Chimba Ladera Alta - U.C. 00637 La Higuera, Sector Santa Rosa; Que, con Informe Legal N° 682-2024-GAJ/GM/MPMN de fecha 13-11-1024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Informe N° 3597-2024-GDUAAT-GM/ MPMN de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, es informe ampliatorio para la aprobación de Planeamiento Integral y Plan Especí fi co, observándose que no se está cumpliendo con lo requerido por la Comisión antes citada, toda vez que la Carta N° 21-2024-P.CDUAAT/R-MPMN, indica realizar una ampliación de los informes en forma individual de cada expediente; y además, no se observa los recibos de pago de reintegro relacionados al procedimiento de cambio de zoni fi cación para los casos de planeamiento integral, tal como lo indica en sus recomendaciones; estando a lo antes mencionado se solicita que la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial realice el procedimiento administrativo conforme a lo requerido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial; Que, con Informe N° 3664-2024-GDUAAT-GM/MPMN de fecha 14-11-2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, remite Informe técnico ampliado para el caso de los planeamientos integrales, por lo que es necesario continuar con su aprobación, ya que se ha cumplido con los procedimientos establecidos y en todas las etapas del proceso no se informó al administrado de los procesos que debían seguir en concordancia con el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA; además, que la Ley N° 27444 - “Ley de Procedimiento Administrativo General”, establece que las Autoridades Administrativas deben brindar información completa, veraz y con fi able sobre cada tramite, esto permite que los administrados tengan una idea clara del resultado fi nal de trámite, procedimiento que no se realizó conforme a la norma, por lo señalado, le corresponde a la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, en el ámbito de sus competencias, realizar la actualización del referido PDU, con la aprobación de los Planes Especí fi cos y Planes Integrales en curso; en esa línea de ideas conforme al Numeral 48.1) del Articulo 48° RAPUDUS (Instrumento normativo vigente) en concordancia con los Artículos 25° y 26° de la LDUS y el DL. N° 1674, que modi fi ca la LDUS, establecen la obligatoriedad de la actualización de los planes urbanos; asimismo, señalan que “cualquier modi fi cación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos”; además, en el Numeral 48.3) señala de que la Municipalidad Provincial evalúa y de ser el caso, realiza actualizaciones parciales y/o totales de los PDU, como mínimo una vez al año; en virtud a lo señalado se emite Evaluación Técnica favorable y con respecto a la formulación del Expediente N° 2341434- 2023 U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera, Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento Moquegua; reconduciendo estos expedientes como cambios de zoni fi cación por haber cumplido con el contenido técnico y con el procedimiento estipulado en la normativa vigente; se hace la aclaración que el procedimiento de Plan Especí fi co y Planeamiento Integral correspondiente a lo estipulado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, conlleva su aprobación que corresponde a una modi fi cación parcial del “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 -2026” que ha sido aprobado con Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN del 28-06-2018; por lo que en mención a los puntos expuestos y estando conforme los procedimientos, se recomienda la modi fi cación parcial del “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”; conforme la delimitación del ámbito de intervención según Expediente N° 2341434 P.I. U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera, Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento Moquegua; Que, con Informe Legal N° 1717-2024/GAJ/GM/ MPMN de fecha 27-11-2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, emite opinión legal concluyendo que se precisa que se deberá tener en cuenta que la presente, está basada en el Procedimiento Administrativo Legal para su aprobación; por lo que de existir alguna inconsistencia técnica, esta deberá ser corregida por las áreas que correspondan, en tal sentido, estando en los numerales procedentes y análisis legal realizado a la documentación que sustenta el pedido remitido con Informe N° 3664-2024-GDUAAT-GM/MPMN, por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, indicando que es de la opinión legal que resulta favorable de acuerdo a lo solicitado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, dado que cumple con lo requerido por la Comisión antes citada; además, se ha reconducido y reevaluado el procedimiento respectivo, conforme el Expediente y documentos adjuntos; por lo que el citado informe ha determinado que el procedimiento corresponde a tramitarse es el de Cambio de Zoni fi cación y Modi fi cación del Plan de Desarrollo Urbano vigente, según el Expediente N° 2341434 P.I. U.C. 00636 Chimba Alta Ladera - U.C. 00637 La Higuera, Sector Santa Rosa, Distrito de Moquegua, Provincia “Mariscal Nieto”, Departamento Moquegua; por lo que es de la opinión que es procedente, el cambio de zonifi cación y modi fi cación al “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de Desarrollo, así como regula sus competencias, entre otras, las siguientes previstas en los numerales. 2). Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil. (...) 6) Plani fi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, en el Numeral 5) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, se norma como una de las atribuciones del Concejo la de Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, en el Artículo 73° se ha regulado las competencias y funciones especí fi cas de las Municipalidades Provinciales, entre ellas tenemos la prevista en el Literal a) Plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel Provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su Provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter Distrital; Que, el Artículo 74° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, respecto al rol de las Municipalidades Provinciales, establece que le corresponde plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel Provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su Provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter Distrital; Que, el Articulo 9°, Numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que le corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, es una Gerencia de Línea de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, otorgándole como uno de sus principios, el de la supremacía de la