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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2025 (23/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / sobre carga procesal en las citadas fi scalías, debido a la alta demanda del servicio. Tercero: Con o fi cio N° 0000112-2025-MP-FN-OREF de fecha 14 de enero de 2025, emitido por la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, señala que para la creación de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro - Lince, se cuenta con plazas fi scales existentes, la cual estará conformada por una fi scalía superior, integrada por un (1) fi scal superior y dos (2) fi scales adjuntos superiores, así como por el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° despachos provinciales penales, compuestos por cinco (5) fi scales provinciales y veinte (20) fi scales adjuntos provinciales. Cuarto: Es preciso señalar que el Ministerio Público viene afrontando un dé fi cit económico para el presente año, debido al recorte de recursos establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, situación que limita la creación de nuevas fi scalías penales con diseño y estructura corporativa, así como la creación de fi scalías superiores, por ende, la creación de nuevas plazas de fi scales de diversos niveles. Quinto: Mediante informe N° 000056-2025-MP-FN- OPRES de fecha 14 de enero de 2025, emitido por la Ofi cina de Presupuesto, señala que teniendo como base legal la Ley N° 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, la Directiva N° 0003- 2022-EF/53.01 “Normas para el registro de información en el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Público” y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se cuenta con plazas de fi scales ya existentes; asimismo, resulta viable atender las necesidades de personal administrativo. Sexto: La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal a través del informe N° 000019-2025-MP-FN-STI-NCCPP del 16 de enero de 2025, luego de un exhaustivo análisis técnico y en aras de optimizar los recursos con los que actualmente cuenta el Ministerio Público, emitió opinión considerando viable la creación de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro- Lince. Sétimo: Es preciso indicar que es atribución de la Junta de Fiscales Supremos, diseñar estrategias que permitan fortalecer nuestro compromiso en la lucha contra la delincuencia, sin que ello signi fi que alterar los títulos de las plazas creadas y que cuentan con sostenibilidad, conforme la nomenclatura del distrito fi scal donde vienen ejerciendo funciones. Octavo: Conforme al Objetivo Estratégico Institucional N° OEI.01 “Incrementar la Capacidad Resolutiva de Casos Fiscales; Requeridos por la Sociedad”, y de acuerdo a la Acción Estratégica Institucional N° AEI.01.01 “Casos en materia penal resueltos en bene fi cio de la sociedad” se adoptan acciones para reducir la alta incidencia delictiva que viene afrontando nuestro país; así como aquéllas que permitan que el personal fi scal que cumpla con los requisitos de ley, puedan ser promovidos al cargo inmediato superior, fomentando la meritocracia y dando cumplimiento a los objetivos de la gestión institucional. Noveno: Atendiendo al reducido presupuesto asignado al Ministerio Público, el incremento de la carga procesal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de San Isidro- Lince, así como el informe técnico favorable elaborado por la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal; la Junta de Fiscales Supremos con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera mejorar la e fi ciencia, e fi cacia, inmediatez y prontitud del accionar del Ministerio Público, mediante Acuerdo N° 014-2025 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 17 de enero de 2025, acordó la creación de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro- Lince. Décimo: Mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2024-MP-FN-JFS de fecha 11 de setiembre de 2024, se publicó la resolución que aprueba la Directiva denominada: “Trámite de requerimiento de creación de fi scalías, despachos y/o plazas fi scales”. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes;SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR con plazas fi scales ya existentes, la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro - Lince, la misma que estará conformada de la siguiente manera: Fiscalía Superior Penal1 fi scal superior 2 fi scales adjuntos superiores 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Despacho Provincial Penal5 fi scales provinciales 20 fi scales adjuntos provinciales Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales - OREF, las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de lo establecido en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la Secretaría General del Ministerio Público, a la Gerencia General del Ministerio Público, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y a la O fi cina General de Potencial Humano, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta deFiscales Supremos 2364607-1 Crean la Segunda Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro con plazas fiscales ya existentes RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 012-2025-MP-FN-JFS Lima, 20 de enero de 2025VISTOS:La Constitución Política del Perú; el informe N° 000017 -2025-MP-FN-STI-NCPP de fecha 16 de enero de 2025; el o fi cio N° 000061-2025-MP-FN-OCPF de fecha 14 de enero de 2025; el o fi cio N° 0000112-2025-MP- FN-OREF de fecha 14 de enero de 2025; el o fi cio N° 000111-2025-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 14 de enero de 2025; el Acuerdo N° 011-2025 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos con fecha 8 de enero de 2025; el Acuerdo N° 016-2025 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos con fecha 17 de enero de 2025; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el artículo 158 de la Constitución Política del Perú establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo y entre sus atribuciones fundamentales, se encuentra la persecución del delito y el ejercicio público de la acción penal, tal como están previstos en el artículo 159 de la carta magna. Segundo: Mediante o fi cio N° 000061-2025-MP- FN-OCPF de fecha 14 de enero de 2025, la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, señala que la carga procesal de la Fiscalía Superior de la Fiscalía Corporativa