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72 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2025 se indica a continuación: CAPITAL MÍNIMO * S/. 3 667 956 * Índice Base: Diciembre de 2021, Factor IPC Diciembre 2024: 1,1417 Atentamente, SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2364031-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Designan funcionario responsable de entregar la Información de Acceso Público del Gobierno Regional de Ancash RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 04-2025-GRA/GR Huaraz, 21 de enero del 2025 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional N° 162-2023-GRA/ GR de fecha 14 de julio de 2023, la Resolución Gerencial General Regional N° 738-2024-GRA/GGR, de fecha 26 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 30305, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala como fi nalidad de la citada Ley, promover la trasparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3° y 5° del ítem anterior, el estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada;Que, los literales b) y c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 070-2013- PCM, se establece que, es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; y, al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de Transparencia; Que, el segundo párrafo del artículo 4° del Reglamento a que se re fi ere el considerando precedente, establece la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Porta, se efectuara mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; señalando que la Entidad colocará copia de la resolución de designación en el lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, el literal m) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR, señala que, una de las funciones de la Secretaria General es: “Atender las solicitudes de acceso a la información pública, siempre que el Gobernador Regional no haya delegado la responsabilidad a otro funcionario o servidor público”; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 162-2023-GRA/GR de fecha 14 de julio de 2023, en su artículo segundo, resolvió: “DESIGNAR con e fi cacia anticipada al 02 de mayo de 2023 al Abg. RICARDO TITO CASTROMONTE ALMENDRADES, Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, designado mediante Resolución Gerencial General Regional N°254-2023-GRA/GR, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACION DE ACCESO PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH”; Que, mediante la Resolución Gerencial General Regional N° 738-2024-GRA/GGR, de fecha 26 de diciembre de 2024, resuelve” DESIGNAR, a partir de la fecha a la Abogada JAQUELYNE PAOLA ROBLES ZARZOSA, en el cargo de con fi anza de SECRETRIA GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Que, en ese sentido, resulta necesario designar al nuevo funcionario responsable de entregar la Información de Acceso Público del Gobierno Regional de Ancash; Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072- 2003-PCM; y la Ordenanza Regional N° 008-2017-GRA/CR y sus modi fi catorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, corresponde adoptar las acciones ejecutivas en cumplimiento de las normas invocadas; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° sobre e fi cacia anticipada del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, reza que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e ficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e ficacia del acto el supuesto de hecho justi ficativo para su adopción; Que, en uso de las atribuciones establecidas por literal d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; la Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR, que aprueba la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ancash, y demás antecedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de Abogado RICARDO TITO CASTROMONTE