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73 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / ALMENDRADES, ex Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo 021-2019-JUS TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada al 26 de diciembre de 2024, a la Abg. JAQUELYNE PAOLA ROBLES ZARZOSA, Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, designado mediante Resolución Gerencial General Regional N° 738- 2024-GRA/GGR, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- DISPONER que los Órganos y Unidades del Gobierno Regional de Ancash, deberán bajo responsabilidad, facilitar la documentación e información solicitada por el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos señalados en la normativa de la materia. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash, (www.regionancash.gob.pe), y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NORIEGA BRITO FABIAN KOKI Gobernador Regional 2364288-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2025-ALC/MPC Callao, 14 de enero de 2025EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 001-2025/MPC, el Informe Nº 013-2025-SGCM-OAC-JRC de la Jefatura de Registro Civil, el Informe Nº 030-2025-MPC-SGCM/OAC de la Ofi cina de Atención al Ciudadano, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2025/MPC de fecha 10 de enero de 2025, se aprobó la exoneración de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del matrimonio civil comunitario a realizarse en febrero del 2025; Que, mediante informe Nº 013-2025-MPC-SGCM- OAC-JRC de fecha 10 de enero de 2025, la Jefatura de Registro Civil comunica que el mencionado Matrimonio Civil Comunitario se realizará el jueves 13 de febrero del 2025 a las 19:00 horas, en el Estadio PREVI, ubicado entre la Calle Las Moras y Jr. Las Nueces – Callao y solicita se expida el Decreto de Alcaldía que autorice la celebración y convocatoria correspondiente; Que, es política de la gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Jefatura de Registro Civil, la O fi cina de Atención al Ciudadano, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 20, inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el jueves 13 de febrero del presente año a las 19:00 horas, en el Estadio PREVI, ubicado entre la Calle Las Moras y Jr. Las Nueces – Callao. Artículo 2.- Los requisitos para participar en el matrimonio civil comunitario 2025 son los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, para la “Apertura del expediente Matrimonial”, con excepción del pago de derecho de trámite y la publicación y/o exhibición del edicto matrimonial, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 001-2025/MPC. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Atención al Ciudadano y a la Jefatura de Registro Civil, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, encargar a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2364055-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban la propuesta de Cambio de Zonificación de Zona Agrícola (ZA) a Zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) de predios de propiedad de Creatus Servicios Generales Sociedad Anónima Cerrada ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2024- MPMN Moquegua, 30 de diciembre de 2024 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO: En “Sesión Ordinaria” del 18-12-2024, el Dictamen N° 35-2024-CODUAAT-MPMN de Registro N° 2454179- 2024 de fecha 10-12-2024, sobre Proyecto de “Cambio de