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64 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / instituciones públicas, en ambas presuntamente a tiempo completo (…) con fi gura un presunto incumplimiento … (…) Es así que, el art. 87 numeral 2 de la Ley N° 30220, establece como uno de los deberes del Docente el de respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad, estando a ello y en aplicación del principio de Tipicidad, al ser la Ley N°30220 UNA norma con rango de ley, la que habilita la tipi fi cación vía reglamentaria a través de su art. 87, numeral 2, se tiene entonces que, no, se vulneró el principio de tipicidad, toda vez que, el consignar el estatuto Universitario y Directiva Académica, está permitido por norma con rango de ley, con lo cual, en este punto, no se trata de una doble o tripe tipi fi cación, sino más bien de una norma que faculta la tipi fi cación vía reglamentaria. Que, sobre la Excepción de Doble percepción, re fi ere que: Un Servidor Público que trabaja a tiempo completo en una entidad podría prestar servicios de manera adicional a la misma u otra entidad, bajo cualquier forma de vinculación, únicamente para el ejercicio de la labor Docente, respetando que esta última sea ejecutada dentro de las horas permitidas por la ley y no sean incompatibles con su jornada laboral primigenia (…) Que, Al respecto, es necesario precisar que, si un empleado público desempeña su labor a tiempo completo en una entidad pública, ello impide que pueda establecer un segundo vínculo con el Estado también a tiempo completo, a pesar que el ingreso percibido de este segundo vínculo esté permitido por ley (función docente). De este modo, un empleado público no podría laborar como docente a tiempo completo en una entidad pública y a la vez realizar otra actividad para el Estado también a tiempo completo. Que, del punto 19, se observa que el Docente reconoce que fue contratado por la Universidad Nacional del Altiplano, a dedicación exclusiva en la categoría A1, en la que le asignaron una carga lectiva de 32 horas de las cuales 20 estaban destinados a horas lectivas y el saldo de 12 horas como no lectivas. Que, del punto 20, se observa que el Docente reconoce, que, mediante Resolución Rectoral N°1878-2021-R-UNE, de fecha 06 de setiembre del 2021, se resuelve su renovación de contrato como docente en la categoría DC B1, en los departamentos académicos de Educación Primaria y Educación Básica Alternativa de Ciencias de la Educación y de Ciencias Aplicadas a la educación Física y Deporte de la Facultad de Pedagogía y Cultura física en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el periodo correspondiente al ciclo académico 2021-II, el cual estaba comprendido entre el 20 de setiembre del 2021 y el 09 de enero del 2022, asignándole una carga académica de 32 horas académicas (lectivas y no lectivas) Que, los horarios planteados por la universidad Nacional de Enrique Guzmán y Valle para el periodo 2021-I, se me asigno el curso de practica administrativa y para el periodo 2021-II, el curso de Práctica en la Comunidad ambos con 32 horas las cuales incluían horas lectivas y no lectivas, desarrollándose dichas clases de manera virtual y también en modalidad sincrónica y asincrónica (…) Que, se acredita que la presunta incompatibilidad horaria no existió, toda vez que, según los horarios asignados, el dictado de clases se hizo de manera virtual (no presencial) tal y como la universidad consigno en sus documentos de asignación de horas lectivas y no lectivas, lo cual implica que no todas las horas eran de dictado efectivo, más aún cuando del grupo de horas lectivas, algunas de ellas por disposición de la Universidad, se desarrollaron en modalidad sincrónica, lo cual no exige la participación activa del Docente, como cuando se dicta en modalidad sincrónica. Queda meridianamente claro, que la Universidad al momento de iniciar el presente procedimiento administrativo disciplinario no ha acreditado efectivamente que haya habido un cruce de horarios y con dicho actuar se haya generado un perjuicio a los estudiantes y a ambas universidades. Que, al respecto, se tiene que, mediante Resolución N°0685-2015-R-UNE; aprueban el Reglamento para la asignación, formulación y supervisión de la carga lectiva, Desarrollo de la Práctica Pre Profesional, cumplimiento del Plan Individual de Trabajo y el Informe Académico de los Docentes de la Universidad Nacional de Educación, Enrique Guzmán y Valle, en cuyo instrumento se advierte que en su art. 9 señala expresamente que: “Los docentes a dedicación exclusiva y a tiempo completo tendrán un mínimo entre doce y dieciséis horas de carga lectiva, por semestre académico regular” Que, el art. 10 del Reglamento para la distribución de carga académica Docente 2020, señala: Para efectos de la distribución de carga académica lectiva y no lectiva se debe considerar lo siguiente: (…) d) Docentes contratados a tiempo completo de Tipo A1 y B1, cuando su permanencia es de 32 horas semanales. Que, bajo ese contexto se tiene que, mediante Memorando N°034-2021-DACAEFYD-FPyCF, el Director de Departamento Académico de Ciencias Aplicadas a la Educación Física y el Deporte, de la UNE, le asigna una carga académica de 32 horas (16 horas lectivas y 16 horas no lectivas), carga académica, asignada para el I Semestre del 2021 y mediante Memorando N°0154-2021-DACAEFYD-FPyCF, le asignan una carga académica de 32 horas (16 horas lectivas y 16 horas no lectivas), dicha carga fue asignada para el II Semestre 2021. Que, mediante Resolución de Decanato N° 385-2021-D-FCEDUC-UNA, se aprueba los horarios de Sesiones de Aprendizaje y Horario Individual Docente, en la Escuela Profesional de Educación Física, de la Facultad de Ciencias de la Educación, periodo académico 2021-I, asignándole al Docente 20 horas lectivas y 12 horas no lectivas. Mediante Resolución de Decanato N°016-2022-D-FCEDUC-UNA, se aprueba los horarios de Sesiones de Aprendizaje y Horario Individual del Docente, asignándole al Docente 22.5 horas lectivas y 10 horas no lectivas, para el periodo académico 2021-II. Que, por lo cual, se tiene que, si bien al momento de la emisión del documento de Inicio de PAD y a la fecha de la emisión del presente, no se cuenta con el horario de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, pese haber sido requerido a dicha institución en forma reiterada, no obteniendo ninguna respuesta de dicha Universidad; sin embargo, de la revisión de los documentos que preceden se observa que el Docente laboró en dos entidades a tiempo completo, no siendo necesario acreditar la incompatibilidad horaria, toda vez que, la falta se con fi gura con el hecho de laborar en ambas a tiempo completo. Que, como pruebas de cargo se tiene los siguientes documentos: -Resolución Rectoral N°0723-2021-R-UNA, con el cual acredita su vínculo a tiempo completo con la Universidad Nacional del Altiplano Puno, en la categoría A1, a partir del 26 de abril del 2021 hasta la fi nalización del Segundo Semestre del año académico 2021. (fs. 28-35) -Resolución N°1878-2021-R-UNE, con el cual acredita el vínculo a tiempo completo con la Universidad Enrique Guzmán y Valle, en la categoría B1, periodo comprendido del 20 de setiembre del 2021 al 09 de enero del 2022. (fs. 9-10) -Memorando N°034-2021-DACAEFYD-FPyCF, con el que acredita el número de horas asignado al Docente. (32 horas), para el I semestre académico 2021.Universidad Enrique Guzmán y Valle. (fs. 111) -Memorando N°0154-2021-DACAEFYD-FPyCE, con el que acredita el número de horas asignado al Docente. (32 horas), para el II semestre académico 2021. Universidad Enrique Guzmán y Valle. (fs. 112) -Resolución de Decanato N°385-2021-D-FCEDUC- UNA, con el que acredita la asignación de carga horaria al Docente, a tiempo completo sobre aprobación de horarios de aprendizaje 2021-I. Universidad Nacional del Altiplano Puno. (fs.39-41) -Resolución de Decanato N°016-2022-D-FCEDUC- UNA, con el que acredita la asignación de carga horaria en la Facultad de Ciencias de la Educación- Escuela Profesional de Educación Física. 2021-II. Universidad Nacional del Altiplano Puno. (fs. 42-44) -Informe N°2121-2022-J-UE-O.RR.HH.-UNA-PUNO, informe escalafonario. (fs.27) Que, de los fundamentos de la tipi fi cación de la falta disciplinaria, se tiene lo siguiente: