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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2025 (23/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2364530-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Imponen sanción de inhabilitación a docente de la Universidad Nacional del Altiplano UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO-PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1244-2023 -R-UNA Puno, 29 de mayo del 2023 VISTOS:El OFICIO Nº082-2023-THU-UNA-PUNO de fecha 16 de mayo del 2023 y actuados (170 folios), proveniente del Tribunal de Honor Universitario, que trae anexo el INFORME FINAL PAD N°10-2023-THU-UNA-PUNO del EXPEDIENTE N°028-2021-THU-UNA-PUNO, que contiene la cali fi cación y pronunciamiento sobre presunta comisión de falta administrativa disciplinaria de parte del docente contratado de esta Casa Superior de Estudios, don JUAN DE LA CRUZ MAMANI APAZA de la Escuela Profesional de Educación Física, Facultad de Ciencias de la Ecuación de la Universidad Nacional del Altiplano Puno; CONSIDERANDO:Que, de los antecedentes del procedimiento, se tiene lo siguiente: -En fecha 28 de noviembre del 2022, se remite la Resolución Rectoral N° 2430-2022-R-UNA, la cual fue notifi cada de manera electrónica a su correo personal, la cual fue recepcionada en fecha 30 de noviembre del 2022. -En fecha 06 de diciembre del 2022, solicita prórroga para la presentación de descargos. -Mediante Decreto Administrativo N° 05-2022-SD-SS- THU-UNA-PUNO, de fecha 06 de diciembre del 2022, se concede la ampliación de plazo solicitado. -En fecha 14 de diciembre del 2022, el servidor presenta sus descargos. -Mediante Decreto Administrativo N° 08-2023-THU, se inicia la actividad probatoria, el 09 de marzo del 2023. Que, el documento que dio lugar al inicio de PAD, mediante Resolución Rectoral N°2430-2022-R-UNA, que resuelve Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, por presuntamente haber incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria, tipi fi cado en el numeral 1 del art. 94 de la Ley N°30220. Que, de la descripción de los hechos, mediante Memorando Nº 01301-2021-R-UNA, el Rector deriva al Tribunal de Honor Universitario el escrito presentado por Yesica Patricia Onque Nuñez, dando a conocer presuntas irregularidades cometidas por el Docente Juan de la Cruz Mamani Apaza, sobre doble percepción de ingresos, en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle y la Universidad Nacional del Altiplano Puno.Que, de la denuncia presentada, re fi ere que, en el periodo 2021 se implementó el concurso de cátedras para contrato docente 2021- Universidad Nacional del Altiplano Puno, a cargo de la Comisión de Concurso de Catedra 2021, nominado mediante Resolución Rectoral Nº0144-2021-R-UNA y su ampliatoria mediante Resolución Rectoral Nº0392-2021-R-UNA (…) Que, como resultado de dicho concurso se emitió la resolución Rectoral Nº0723-2021-R-UNA, de fecha 28 de abril del 2021, en el que se resuelve contratar a partir del 26 de abril del 2021 hasta la fi nalización del segundo semestre del año académico 2021, siendo uno de los Docentes contratados el docente Juan de la Cruz Mamani Apaza, en la Facultad de Ciencias de la Educación - Educación Física, siendo que a partir de dicha fecha realizó sus labores a tiempo completo como Docente contratado A-1. Posterior a ello, se tiene que el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, emite la Resolución Rectoral Nº1878-2021-R-UNE, de fecha 06 de setiembre del 2021, mediante el cual en su art. Segundo de la parte resolutiva, resuelve Renovar el Contrato, por la modalidad a plazo Determinado, de los docentes que laboraron en el periodo lectivo 2021-I, para que asuman el dictado de las asignaturas de los Departamentos Académicos de Educación Primaria y Educación Básica Alternativa, de Ciencias de la Educación y de Ciencias aplicadas a la Educación Física y deporte de la Facultad de Pedagogía y Cultura Física, correspondiente al Ciclo Académico 2021- II, por el periodo comprendido del 20 de setiembre del 2021 al 09 de enero del 2022, con el cual se le renueva contrato al Docente en la categoría de B1. Que, de las pruebas de cargo y de descargo de los hechos, se tiene: -Que, habiéndose noti fi cado al Docente, en fecha 30 de noviembre del 2022, de manera electrónica, a su correo personal juandlc30@.gmail.com, el mismo que fue autorizado mediante declaración jurada. Estando a ello y habiendo presentado el Docente su solicitud de prórroga de descargos dentro del plazo y el descargo respectivo, se tiene que el Docente re fi ere: Que, respecto los puntos 7,8 y 9,10,11 y 12 de su descargo, se tiene que si bien mediante Decreto Administrativo N°05-2022-SD-SS-THU-UNA-PUNO, se le concedió la prórroga solicitada, sin adjuntar los instrumentos solicitados, mediante Decreto Administrativo N°06-2022-SD-SS-THU-UNA-PUNO, se le indicó que en su escrito no se precisó la forma en la que requería la remisión, pudiendo ser así, en copias certi fi cadas, formato digital, copia simple. En razón de ello es que, en fecha 19 de diciembre se le remitió los instrumentos requeridos, concediéndole además una prórroga excepcional para la presentación del descargo correspondiente. Por lo que, respecto de los puntos referidos, se acredita que, no se le causo indefensión en ninguna etapa del proceso. -Respecto en el punto 13, se tiene que dicho aspecto, se encuentra contenido en la Resolución Rectoral N°2430-2022-R-UNA, concretamente en el punto que detalla la fundamentación de las razones, por las que se inicia Proceso Administrativo Disciplinario. Que, con relación a este punto, se tiene que no se le causo Indefensión. -Respecto el Principio de Tipicidad, punto 16, no queda su fi cientemente clara y precisa cual es la falta que presuntamente se habría transgredido, toda vez que como tal, la doble percepción no se encuentra tipi fi cada infracción en la Ley N° 30220, subsumiendo dicho hecho en la falta de “Causar Perjuicio al estudiante o a la Universidad”, tipi fi cada en el numeral 1 del articulo 94 y de manera sucesiva, aquella establecida en el numeral 10 del art. 227, numeral 1 y 7 del art. 236 del Estatuto Universitario 2015, lo cual generaría una doble tipi fi cación de la falta, cuales también ha sido subsumidas como tales en el literal d) del art. 7.7 de la Directiva Académica 2021, numerales 1 y 2 del art. 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Publica. Que, bajo esa premisa, se tiene que la tipi fi cación contenida en la Resolución Rectoral de Inicio de PAD, se observa que el hecho de haber laborado en dos