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67 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / dos entidades públicas a tiempo completo, ha vulnerado el fi n mismo de la administración pública, en el extremo de proteger el interés general, máxime cuando la comisión de la falta incidió en el correcto funcionamiento de la Universidad, en la medida de afectar la imagen de la Universidad y respecto a la contratación de personal Docente que, se encontraba laborando a tiempo completo en otra entidad pública, pudiendo la UNA, abstenerse de dicha contratación. No obstante, conforme a lo señalado por SERVIR en el informe técnico precitado, dentro de la gradualidad no se encuentra regulada la tasación de la sanción considerando el nivel del perjuicio económico ocasionado por lo que el mismo no podría cuanti fi carse. -Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento De autos se tiene que, en el presente caso el Docente no incurrió en actos que denoten ocultamiento de la falta o impedimento de su descubrimiento. -El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta. Que, al ser Docente Universitario, sujeto a los alcances de la Ley N° 30220, se entiende que, para el desempeño de sus funciones, uno de los deberes de todo docente según la Ley N° 30220, es la de Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad, con lo cual tenía la obligación de conocer la normativa interna de la Universidad. -Las circunstancias en que se comete la infracción. Del Expediente, se tiene que, no se acredita la presencia de este criterio. -La concurrencia de varias faltas. Que, en el presente caso, se tiene que el incumplimiento de deberes como Docente, con fi guró la comisión de la falta: 94.1 Causar perjuicio a la universidad, Ley N°30220. -La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas. Se advierte que no existe la concurrencia de varios servidores. -La reincidencia en la comisión de la falta. De autos se advierte que el Docente no estuvo inmerso en otro proceso administrativo disciplinario desde su ingreso a la Universidad. -La continuidad en la comisión de la falta. De autos se tiene que, el periodo en el que se con fi gura la falta es en el 2021. - El bene fi cio ilícitamente obtenido, de ser el caso. No se acredita la presencia de este criterio. Que, por otro lado, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, señala: “Principio de razonabilidad Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, cali fi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido”; Que, por su parte, el Tribunal Constitucional, en cuanto al principio de proporcionalidad señala que: “(…) en el momento de establecer una sanción administrativa, no se limite a realizar un razonamiento mecánico de aplicación de normas, sino que, además, efectúe una apreciación razonable de los hechos en relación con quien los hubiese cometido; es decir, que no se trata sólo de contemplar los hechos en abstracto, sino “en cada caso” y tomando en cuenta “los antecedentes del servidor”. Finalmente, respecto a las sanciones propuestas por el órgano instructor, resulta necesario señalar que el artículo 114 de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que el órgano sancionador podrá apartarse de la recomendación del órgano instructor siempre y cuando motive adecuadamente la razones que la sustentan; Por lo que, estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; acorde con el pronunciamiento del Tribunal de Honor Universitario de esta Casa Superior de Estudios; y, En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria N° 009-2021-AU-UNA;SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, la SANCIÓN DE INHABILITACION por el periodo de 1 (UN) AÑO, al Docente Contratado JUAN DE LA CRUZ MAMANI APAZA, de la Escuela Profesional de Educación Física, Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano Puno, por haberse acreditado la comisión de falta administrativa disciplinaria tipi fi cado en el numeral 1 del art. 94, de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, acorde con los fundamentos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo e Informe del Tribunal de Honor Universitario. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos inscriba la sanción de Inhabilitación dispuesta en el artículo primero de la presente, en el Registro Nacional de Sanciones, dentro del plazo de Ley. Artículo Tercero.- La Dirección General de Administración, la respectiva facultad, la Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la institución, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2282281-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0740-2024 -R-UNA Puno, 2 de abril del 2024 VISTOS: El MEMORÁNDUM Nº 273-2024-SG-UNA-PUNO (01-04-2024) de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 27 de marzo del 2024, aprobó autorizar el viaje a BARCELONA ESPAÑA, en Comisión de Servicio con goce de haber, del 01 al 05 de abril del 2024; a favor del Dr. ULISES ALVARADO MAMANI, docente de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNA-Puno; para participar como Ponente en el XII Congreso Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CYTA) e Ingeniería de los Alimentos (CESIA) 2024; en concordancia con la Resolución de Consejo de Facultad Nº 0110-2024-D-FCA-UNA-PUNO; CONSIDERANDO: Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria (énfasis y subrayado nuestro);