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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2025 (23/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / *De los actuados, se tiene que el docente incumplió sus deberes como Docente; toda vez que, teniendo contrato a tiempo completo, en la categoría B1, en la Universidad Nacional del Altiplano, fue renovado en su contrato para el Segundo Semestre del 2021 en la Universidad Nacional de Enrique Guzmán y Valle, en la categoría de DC-B1, por el periodo comprendido del 20 de setiembre del 2021 al 09 de enero del 2022, con ello se tiene acreditado que el Docente prestó servicios en ambas universidades a tiempo completo, con fi gurando así, incumplimiento de deberes Docente, referido a la obligación de Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica, conforme lo señala el art. 87.2 de la Ley Universitaria, “Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad”, conforme lo establece el art. 87.8 de la Ley Universitaria, especí fi camente la Directiva Académica 2021, el numeral 7.7 literal d, que señala: Los docentes que incumplan sus deberes y obligaciones considerados como falta grave serán derivados al Tribunal de Honor Universitario respetando el debido proceso, quien propondrá la sanción a la autoridad superior correspondiente, en los siguientes casos: (…) Trabajar en otra institución pública o privada, percibiendo doble remuneración, a tiempo completo. y el art. 227.10. del Estatuto Universitario 2015, Contribuir al fortalecimiento de la imagen y prestigio de la Universidad, “concordante con el numeral 1 y 2 de la Ley Nº27815- Ley del Código Ética de la Función Pública. Que señala: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. *Por lo que, la conducta descrita constituye una falta disciplinaria y se encuentra tipi fi cada por la ley Universitaria, Ley Nº30220, contemplada en el artículo 94. Cese temporal: Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente: 94.1 Causar perjuicio al estudiante o a la universidad. Estatuto Universitario 2015: Artículo 236°. Cese temporal Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de sanción a la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente. Entre estas las siguientes: 236.7. Trabajar en otra institución pública o privada a tiempo completo, teniendo régimen de tiempo completo en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Que, de las normas vulneradas, se tiene lo siguiente: -La Nueva Ley Universitaria, Ley Nº30220, en sus artículos pertinentes re fi ere: Artículo 89°: Sobre Sanciones señala: “Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. (…)”. -Artículo 94º, Cese temporal: “Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente:” -Articulo 94 numeral 1: Causar perjuicio a la Universidad. -Articulo 87 numeral 8: Sobre Deberes Docente: Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. Art. 87.2 de la Ley N° 30220. -Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad. Art. 87.8 de la Ley N° 30220. -Estatuto Universitario 2015, vigente a la fecha de Comisión de la presunta falta, en sus artículos pertinentes: Art. 227 numeral 10: Sobre Deberes Docente: “Contribuir al fortalecimiento de la imagen y prestigio de la Universidad.” -Artículo 236. Cese temporal Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de sanción a la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente. Entre estas las siguientes: -236.1. Causar perjuicio al estudiante o a la universidad. -236.7. Trabajar en otra institución pública o privada a tiempo completo, teniendo régimen de tiempo completo en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. -Que, de la Directiva Académica 2021, en el numeral 7.7 literal d, que señala: Los docentes que incumplan sus deberes y obligaciones considerados como falta grave serán derivados al Tribunal de Honor Universitario respetando el debido proceso, quien propondrá la sanción a la autoridad superior correspondiente, en los siguientes casos: (…) Trabajar en otra institución pública o privada, percibiendo doble remuneración, a tiempo completo. -La Ley del Código Ética de la Función Pública, en su artículo 6º numeral 1 y 2 señala: -Respeto, Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. -Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. Que, del pronunciamiento sobre la comisión de la falta - análisis de los documentos y en general los medios probatorios que sirven de sustento, se tiene que: *Sobre la Observancia de “Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica” *De autos se tiene que el Docente no ejerció la docencia con ética profesional ello en la medida que la Docencia se ejerce desde la práctica, el ejemplo, respetando el ordenamiento jurídico, así, al acreditarse que el docente prestó servicios en las dos universidades a tiempo completo, no ejerció la docencia con ética profesional, toda vez que, inobservó la ley Universitaria, Ley 30220 y la normativa interna de la universidad, especí fi camente lo dispuesto en la Directiva Académica 2021. -Así, quien ejerce la Docencia Universitaria, no solo posee un alto grado de compromiso en la formación de conocimiento, sino que además se encuentra comprometido con la formación, en tanto que ello implica la “PRÁCTICA Y ENSEÑANZA DE VALORES” como el respeto, puntualidad, responsabilidad, honestidad, entre otros. Como anota Álvarez de Zayas (2005). Siendo uno de los principios y fi nes de la Educación la Ética y la formación de personas capaces de lograr su realización ÉTICA, contribuyendo a la formación de una sociedad democrática, solidaria, JUSTA, (…) conforme lo señala el art. 8 literal a) y art. 9 literal a) y b) de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044. *Sobre la Observancia de “Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho” conforme lo establece el art. 87.1 de la Ley Universitaria. Al respecto, siendo que el deber de Respetar y hacer Respetar el Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho, se con fi gura por el conjunto de normas, gracias a las cuales, por un lado, todos los poderes se encuentran sujetos a la ley y, por otro lado, también están sujetos a normas sustanciales (Constitución) que imponen límites y vínculos a los contenidos de sus decisiones para tutelar los derechos de todos los individuos, En puridad, se trata de una herramienta jurídica destinada a que el ente administrativo pueda realizar una gestión concordante con las necesidades de cada momento, ajustando su actuar a los límites de la CONSTITUCIÓN y TODO EL