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25 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / En los casos que no se obtuviera las Actas de Verifi cación de Conformidad / Actas de Veri fi cación de Pruebas o que sean denegadas las solicitudes en trámite de inscripción o de modi fi cación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento en el Registro de Hidrocarburos, se otorga por única vez un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha en que surta efectos la noti fi cación del acto administrativo, para volver a presentar la solicitud. Dado a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de DefensaEncargado del Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2365039-2 Designan Director General de la Dirección General de Minería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2025- MINEM/DM Lima, 23 de enero de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 00023-2025/MINEM- VMM del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe Nº 0012-2025/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe Nº 027-2025-MINEM/OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 050-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Director (a) General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz como Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2364983-1VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Primera convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 124-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2025- VIVIENDA Lima, 22 de enero de 2025 VISTOS: El Informe N° 014-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 0065-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 124-2024- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Amarilis de la provincia y departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 014-2025-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 045-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 020-2025-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VSC-HERC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por el gobierno local citado en el considerando precedente, sustenta la relación de veintitrés potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Amarilis de la provincia y departamento de Huánuco, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 124-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la primera convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 0065-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;