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11 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- DISPONER a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la publicación en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2359614-1 Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2025 del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 160-2024-GRU-CR Pucallpa, 28 de diciembre del dos mil veinticuatro POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi caciones y conexas”. Asimismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia. Que, en SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 28 de diciembre de 2024, realizada de manera presencial, mediante Citación N° 031-2024-GRU-CR-SCR, se dispone como único punto de agenda el OFICIO N° 883-2024-GRU-GR, de fecha 26 de diciembre del 2024, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, quien solicita aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2025, en mérito al INFORME N° 01590-2024-GRU-GGR-GRPP, e INFORME LEGAL N° 082-2024-GRU, solicitud que fue sustentada por el Gerente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2025, por el monto de S/ 251 801 045 185,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y en sus anexos corresponde al Pliego 462 Gobierno Regional de Ucayali, por el monto de S/ 1,623,487,761.00 (Mil seiscientos veintitrés millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y un 00/100 soles); Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 13° numeral 13.1 establece que el presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con e fi cacia y e fi ciencia por parte de las Entidades, concordante con el artículo 7° numeral 7.3 numeral 1), el cual señala que el Titular de la Entidad es responsable de: 1. Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, Actualizada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°0055-2024-CEPLAN/PCD, establece como la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 31° numeral 31.1 establece que; una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte o fi cial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y especí fi ca del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fi nes de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 31° numeral 31.2 establece que; Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional