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21 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2025 El Peruano / (60) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- En un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la culminación del plazo indicado en la disposición precedente, las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal, las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turísticos y las asociaciones de artesanos locales, designarán a sus representantes, con sus respectivos suplentes, a fi n de acreditarlos ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho para la conformación del COLOFAR del Distrito Lurigancho. Cuarta.- El COLOFAR del Distrito Lurigancho puede proponer las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, asimismo el COLOFAR del Distrito Lurigancho puede proponer y opinar sobre normas a nivel local en materia artesanal, por lo que, para la emisión de normas locales en materia artesanal se tendría que contar con opinión favorable del COLOFAR del Distrito Lurigancho. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y a la Sub Gerencia de Promoción Turística el cumplimiento, difusión e implementación de la presente ordenanza, Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR Alcalde 2364160-1 Aprueban modificación del Acta de Fiscalización - Anexo A, del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobados mediante la Ordenanza Municipal N° 348-MDL, así como el reverso del acta sobre gradualidad, eximentes y atenuantes en la imposición de multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2025-MDL Lurigancho, 9 de enero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO VISTOS: La Ordenanza Nº 348-2024-MDL; el Informe Nº 000143-2024-MDL/GSC; el Informe Nº 000506-2024- MDL/SGTTSV; el Memorándum 004324-2024-MDL/GM; el Memorándum 001588-2024-MDL/GSC; el Informe Nº 000655-2024-MDL/SGTTSV; el Informe Nº 000730-2024- MDL/OGAJ; Informe Nº 000781-2024-MDL/OGAJ; el Memorándum N° 004590-2024-MDL/GM y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde, dictar decretos de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que, mediante Ordenanza Nº 348-MDL se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en cuyo texto correspondiente al RASA, en su artículo 14, dispone y establece el contenido del Acta de Fiscalización, que son necesarias para el uso exclusivo de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial. Que, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad de Lurigancho Chosica ha indicado en los diferentes informes que es necesaria la imposición de Actas de Fiscalización por parte de los Inspectores de Transporte de dicha Subgerencia y se observa que, si bien se cuenta con un Acta de Fiscalización que forma de los anexos de la Ordenanza Nº 348-MDL (RASA y CUIS), ésta no se adecúa a lo establecido en el artículo 14 del texto ya indicado, correspondiente al RASA; por lo que, según los informes técnicos normativos, resulta necesario un nuevo formato de acta de fi scalización especí fi co para el uso de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Municipal Distrital de Lurigancho. Que, los informes técnicos de los vistos emitieron opiniones técnicas y recomendaciones favorables a la modi fi cación del Acta de Fiscalización. Que el Informe Nº 000781-2024-MDL/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluyó con opinión favorable a la modi fi cación del Acta de Fiscalización del Anexo A de la Ordenanza Nº 348-MDL (RASA y CUIS), para lo cual indica que se puede aprobar mediante Decreto de Alcaldía; Que, existiendo la necesidad del nuevo formato de Acta de Fiscalización, se requiere adecuar la misma a lo establecido en el artículo 14 del RASA y CUIS, aprobado mediante Ordenanza Nº 348-MDL y a las normas que sean pertinentes en dicha ordenanza, Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 348- MDL, el Alcalde está facultado para establecer normas reglamentarias y de aplicación de la misma ordenanza de ser necesarias; por lo que resulta viable que se modi fi que el Acta de Fiscalización del Anexo A de la ordenanza (RASA Y CUIS), para el uso de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Municipal Distrital de Lurigancho adecuándolo a lo establecido en el Artículo de dicho texto (RASA). Por lo que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR , la Modi fi cación del Acta de Fiscalización - Anexo A, del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobados mediante la Ordenanza Municipal Nº 348- MDL, así como el reverso del acta sobre gradualidad, eximentes y atenuantes en la imposición de multas administrativas, que forman parte del presente decreto, para uso especí fi co de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, adecuando dicha acta y el reverso a lo establecido en el Artículo 14 del RASA y CUIS. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal disponga las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, así como la comunicación a la O fi cina General de Administración y Finanzas; a la Gerencia de Seguridad Ciudadana; a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y las áreas que considere, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR , a la O fi cina General de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR Alcalde