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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2025 (27/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2025 El Peruano / en materia artesanal, tenga capacidad resolutiva en dicha materia, por tanto, un órgano que pueda proponer e impulsar cambios normativos en materia artesanal. Siendo así, los dispositivos legales municipales en materia artesanal deberían contar con la opinión favorable del COLOFAR del Distrito Lurigancho; Que, en dichas mesas de trabajo también se señaló que en materia artesanal, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, sólo tiene normado la Constitución del Concejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Lurigancho - Chosica, a través de la Ordenanza 158-2011-MDLCH, así también existen el Decreto de Alcaldía Nº 001-2017/MDLCH y Decreto de Alcaldía Nº 014-2015/MDLCH, pero no se cuenta con la reglamentación especí fi ca y por tanto resultan ine fi caces; por ello se propuso derogar dichas normas para establecer un marco normativo integral que promueva la actividad artesanal; Que, mediante Informe N° 000112-2024-MDL/GDEL, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, propone la derogatoria de la Ordenanza N° 158-MDLCH y otras normas locales ine fi caces, así como la aprobación de la regulación de la actividad artesanal, así como la creación del CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL - COLOFAR del distrito de Lurigancho - Chosica, conjuntamente con su reglamento, por lo que el Gerente de Desarrollo Económico Local, solicita que se prosiga con el trámite para elevar los actuados al pleno del Concejo Municipal y se apruebe el proyecto de Ordenanza y su reglamento; Que, mediante Informe N° 000541-2024-MDL/OGPP- OPME, la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado recomienda que la Gerencia de Desarrollo Económico Local, en conjunto con la Subgerencia de Promoción Turística subsane las observaciones presentadas; Que, el Informe N° 00828-2024-MDL/GDEL, la Gerencia de Desarrollo Económico Local subsana las observaciones y opina de manera favorable a la propuesta de ordenanza y recomienda que se prosiga con el trámite para que el proyecto de ordenanza, juntamente con el reglamento, se eleve al pleno del Concejo Municipal a fi n de que determine su aprobación; Que, mediante el Memorándum N° 001032-2024-MDL/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los documentos a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para contar con la opinión técnico legal referente a las siguientes propuestas: i) la derogatoria de la Ordenanza N° 158-MDLCH, ii) la Creación del Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR del distrito de Lurigancho-Chosica y su reglamento; Que, con el Informe N° 000770-2024-MDL/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR, que se encuentra regulado por el Capítulo IV del Reglamento de la Ley N° 29073, del Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR y sus modi fi catorias, considerando que este es un órgano de coordinación entre el sector público y privado, el cual tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía a nivel local; y no puede estar por encima de las funciones de la Subgerencia de promoción Turística; Que, con el Informe N° 000405-2024-MDL/OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000563-2024-MDL/OGPP-OPME documento con el cual la O fi cina Plani fi cación y Modernización del Estado emite opinión favorable para la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR y su Reglamento; Que, con el Memorándum N° 004560-2024-MDL/GM la Gerencia Municipal eleva los actuados del proyecto de ordenanza que aprueba la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR y su Reglamento, a la Ofi cina General de Secretaria General para ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por unanimidad de los miembros asistentes del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DISTRITAL DE LURIGANCHO - COLOFAR DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Y SU REGLAMENTO Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 158-MDLCH, que constituye el Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Lurigancho - Chosica y los Decretos de Alcaldía Nº 001-2017/MDLCH y Nº 014-2015/MDLCH y toda norma interna que se contravenga a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR la regularización de la actividad artesanal en el distrito de Lurigancho - Chosica y su integración en sus diversas modalidades al desarrollo económico de la jurisdicción. Artículo Tercero.- APROBAR la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal Distrital de Lurigancho - COLOFAR del distrito de Lurigancho. Artículo Cuarto.- APROBAR el Reglamento del Artesano Chosicano y del Consejo Local de Fomento Artesanal Distrital de Lurigancho, el cual consta de veinte (20) artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que como anexo forma parte integrante de la Ordenanza. Artículo Quinto.- DAR CUENTA a la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo, Comisión de Comercialización y Promoción Empresarial, Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo Séxto.- ENCARGAR a O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza, en las diferentes plataformas de la institución, a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, los requisitos y procedimientos para la inscripción de los administrados en el Registro Local del Artesano - RLA. Segunda.- Los artesanos, empresas de actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo, vinculadas con el sector artesanal deberán de formalizar sus actividades e inscribirse en el Registro Local del Artesano - RLA, en un plazo de sesenta USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES