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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2025 (27/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 del Distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2025 ORDENANZA N° 361-MDL Lurigancho, 27 de diciembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión de Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de diciembre de 2024, el Dictamen N° 012-2024-CPPyP/MDL-CM de la Comisión Permanente de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000557-2024-MDL/OGPP-OPME de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado, el Informe N° 000398-2024-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000774- 2024-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 004524-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 del distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2025, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39 indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40° de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescriben que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N. º 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que “el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”, el cual tiene por objetivo establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EG/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual en el numeral 1) del Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, del citado Instructivo, dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal; Que, con el Informe N° 000398-2024-MDL/OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto eleva a la Gerencia Municipal el Informe N° 000557-2024-MDL/OGPP-OPME documento con el cual la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 del distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2025, adjuntando el cronograma de actividades; Que, con el Informe N° 000774-2024-MDL/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión del proyecto de ordenanza presentado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, no se advierte observaciones de índole legal, por lo que emite opinión favorable, respecto a la aprobación del Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 del distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2025, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1) del Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados N. º 001-2010-EF/76.01 aprobado con la Resolución Directoral Nº 007-2010-EG/76.01, correspondiendo su aprobación al Concejo Municipal de conformidad con el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con el Memorándum Nº 004524-2024-MDL/GM la Gerencia Municipal eleva los actuados del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 del distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2025, a la Ofi cina General de Secretaria General para ser puesto a consideración del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por unanimidad de los miembros asistentes del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: