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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2025 (27/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Ingeniería Química Ambiental de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 6499-CU-2020 Huancayo, 8 de enero de 2020 Visto, el expediente S/N-2020, seguido por don YOMEL MENDEZ TORRES, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERIA QUIMICA AMBIENTAL, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones N° 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos - SUNEDU”; Que, don YOMEL MENDEZ TORRES, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERIA QUIMICA AMBIENTAL, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo N° 058-B, Fojas Nº 191, Registro Nº 2456 y fecha de expedición 07.05.2019, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 08 de enero de 2020.SE RESUELVE: 1º.- ANULAR el DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERIA QUIMICA AMBIENTAL, de don YOMEL MENDEZ TORRES, de fecha primigenio 07.05.2019, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERIA QUIMICA AMBIENTAL, a don YOMEL MENDEZ TORRES de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 2456, Tomo N° 058-B, Fojas Nº 191. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES RONALD VASQUEZ CAICEDO AYRAS Rector ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROS Secretaria General 2364278-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban e incorporan la Matriz de Inversiones Estratégicas con Enfoque Territorial (ANEXO B-4) al Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Ucayali 2023-2033 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 014-2024-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, Modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modi fi cado por la Ley Nº 27902, N° 28968 y demás Normas Complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2024; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 11-B de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporada por la Ley Nº 27902, establece como una de las funciones del Consejo de Coordinación Regional, emitir opinión consultiva sobre, b. El Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, asimismo el artículo 32º de la precitada Ley Nº 27867 de fi ne que: la Gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado, de mediano y largo plazo, así como por el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional;