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19 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2025 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2026 DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, A DESARROLLARSE EN EL AÑO 2025 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 del Distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2025, el mismo que consta de veinte (20) artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTESE al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición interna que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo Quinto.- QUINTO.- Encargar a O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza, en las diferentes plataformas de la institución, a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR Alcalde 2364156-1 Aprueban la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal Distrital de Lurigancho - COLOFAR, así como su Reglamento y el del Artesano Chosicano ORDENANZA N° 362-MDL Lurigancho, 27 de diciembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión de Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de diciembre de 2024, el Dictamen N° 009-2024-CPDEyT/MDL-CM de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum N° 000828-2024-MDL/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 000770-2024-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000405-2024-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000563-2024-MDL/OGPP-OPME de la O fi cina Plani fi cación y Modernización del Estado, el Memorándum N° 004560-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39 indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40° de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “(…) Las funciones especí fi cas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones especí fi cas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: (…) 4. En materia de desarrollo y economía local - 4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. 4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. 4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. 4.4. Fomento de la artesanía. 4.5. Fomento del Turismo local sostenible. 4.6. Fomento de programas de desarrollo rural”; Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, Ley N° 29073, el Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno; Que, en concordancia con lo anteriormente señalado, el numeral 10.3 del artículo 10 del citado dispositivo legal, establece que, en el ámbito local, los entes competentes para incentivar la inversión privada, la producción, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía, son las municipalidades provinciales y distritales; Que, asimismo de conformidad con lo establecido en el numeral 12.4 del artículo 12 de la norma indicada, se dispone que las municipalidades cuenten con un Consejo Local de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por norma local; Que, a través de los años, la Municipalidad Distrital de Lurigancho ha reconocido el valor del artesano como constructor de la identidad y de las tradiciones culturales de nuestro distrito, provincia y región, resguardando que su actividad se desarrolle en forma sostenible; no obstante, resulta necesario establecer disposiciones especí fi cas destinadas a propiciar los mecanismos de protección y promoción que siga impulsando el progreso de la actividad artesanal en la provincia; Que, con la revisión de los siguientes antecedentes: el Expediente 004637-024 de fecha 16.02.2024, el Memorándum N° 110-2024/MDL-GDEL, el Proveído N° 356-2024/MDL-GEyDH, el Proveído N° 45-2024/MDL-GDEL, el Informe N° 099-2024-SGPT/GDEL-MDL, el Informe N° 129-2024/MDL-GDEL-SGPT, el Informe N° 000197-2024-MDL/SGPT; se aprecia la viabilidad de la propuesta de ordenanza en materia artesanal; Que, habiéndose constituido Mesas de Trabajo para el Fomento de la Artesanía del Distrito de Lurigancho, se planteó la necesidad de que el COLOFAR del Distrito Lurigancho, como máximo órgano distrital organizado