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23 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2025 El Peruano / 2364162-1GRADUALIDAD, EXIMENTES, ATENUANTES EN LA IMPOSICION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS El órgano resolutor luego de analizar las conductas que constituyen infracciones sancionables por la administración, y en base a los criterios definidos por el principio de razonabilidad contemplado en el TUO de la Ley Nº 27444, se establecerán los siguientes criterios para determinar si una infracción administrativa será considerada como Muy Grave, Grave o Leve, en función de la gravedad de la infracción, se aplicará el siguiente cuadro de rangos (Muy Grave, Grave y Leve),por efecto de transporte de vehículos menores (L) el rango de gradualidad son el siguientes: NIVEL Descripción Rango (UIT) % Leve (L) Infracción cuya consecuencia afectan: las buenas costumbres, las normas de convivencia urbana y el cumplimiento de disposiciones municipales. No se afecta derechos fundamentales como a la vida, la salud y la seguridad de las personas. No se afecta normas de interés público como la zonificación, los parámetros urbanísticos y edificatorios, el patrimonio cultural y/o histórico de la Nación. No afecta el medio ambiente. 1- 2 % Grave (G) Infracción cuya consecuencia afectan: el orden público, la moral, la propiedad privada, el ornato, el medio ambiente y la actividad fiscalizadora municipal. No se afecta derechos fundamentales como a la vida, la salud, la seguridad de las personas. No se afecta normas de interés público como la zonificación, los parámetros urbanísticos y edificatorios, el patrimonio cultural y/o histórico de la Nación. 3- 4 % Muy Grave (MG) Infracción cuya consecuencia afectan: derechos fundamentales como a la vida, la salud humana, la seguridad de las personas; normas de interés público como la zonificación, los parámetros urbanísticos y edificatorios; el patrimonio cultural y/o histórico de la Nación; los bienes e infraestructura de uso público; y ocasione un daño considerable en el medio ambiente. 5-50 % MONTO DE MULTA POR REINCIDENCIA O CONTINUIDAD. La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, en la reincidencia o continuidad se aplicará la clausura definitiva. BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LA MULTA Se otorgará al administrado debidam ente autorizado la siguiente facilidad de pago de notificada la Resolución Administrativa que contenga la sanción de multa, y a efectos de incentivar el pago dentro de los 15 días hábiles, los infractores tendrán un descuento de: a) Descuento del cincuenta por ciento (50%) para las multas impuestas por la comisión de infracciones leves, si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de sanción administrativa. b) Descuento del treinta por ciento (30%) si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de sanción administrativa para el caso de infracciones “Graves”. c) Descuento del veinte por ciento (20%) si el pago se realiza dentro de los quince (15) hábiles posteriores a la notificación de la resolución de sanción administrativa para las infracciones “Muy Graves”. Ordenanza 169-MDL / 348-MDL