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15 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2025 El Peruano / el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento, es evaluado por la SDOT según las disposiciones del reglamento de la Ley N° 27795, aprobado con el Decreto Supremo N° 019-2003-PCM. Por lo tanto, el EDZ de la provincia de Atalaya aprobado en el año 2015, al encontrarse vigente, constituye la base del proceso de saneamiento y organización territorial de la provincia de Atalaya. Y habiendo evaluado y analizado las interacciones, físicas, culturales y económicas, las cuales transforman, estructuran y fi nalmente organizan la dimensión espacial y/o geográ fi ca de las circunscripciones político-administrativos de la provincia de Atalaya, estableció la viabilidad de las acciones de demarcación territorial a realizarse; Que, en ese orden de antecedentes, preceptos legales y administrativos la propuesta de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya cuenta con el su fi ciente sustento y respaldo técnico para ser presentada a la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial - SDOT a través del Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial - SOT, previa adecuación y actualización en el marco del Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, para continuar con el trámite correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que; los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del 2024, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460-Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, validar el ACUERDO REGIONAL N° 038-2016-GRU-CR de fecha 10 de febrero del 2016 que aprueba el Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya UCA/SOT - Provincia Atalaya/2401/15, el cual contiene las acciones de Delimitación y Redelimitación de la Provincia y sus Distritos, así como la creación del Distrito “GRAN PAJONAL”, con su capital OVENTENI, en mérito a los considerandos de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU / Dirección de Gestión del Territorio, remitir a través de la Gobernación Regional de Ucayali el Acuerdo del Consejo Regional a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, su Reglamento y demás normas vigentes en la materia. Artículo Tercero.- REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ PresidenteConsejo Regional 2358786-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES