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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2025 (27/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2025 El Peruano / ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA – PIA 2025 del Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; por S/ 1,623,487,761.00 (Mil Seiscientos Veintitrés Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete mil Setecientos Sesenta y Uno 00/100 soles). La distribución por Fuentes de Financiamiento corresponde: Fuente de Financiamiento S/ % por F.F Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones152,591,296.00 9.40% Fondo de Compensación Regional 375,108,127.00 23.11% Recursos Directamente Recaudados12,798,585.00 0.79% Recursos Ordinarios 1,082,989,753.00 66.71% Total PIA-2025 1,623,487,761.00 100.00% Artículo Segundo.- REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ PresidenteConsejo Regional 2358780-1 Aprueban validar Acuerdo que aprueba el Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya, que contiene las acciones de Delimitación y Redelimitación de la Provincia y sus Distritos, así como la creación del Distrito “GRAN PAJONAL” CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 161-2024-GRU-CR Pucallpa, 28 de diciembre del dos mil veinticuatro.POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi caciones y conexas”. Asimismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del 2024 realizada de manera presencial, el Consejero Regional PRUHL DE PINHO RÍOS representante de la Provincia de Atalaya hizo el siguiente pedido al Pleno del Consejo en mérito al artículo 26° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual lo sustentó de forma oral, con apoyo de los funcionarios de la Dirección de Gestión del Territorio de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) y un asesor externo: “Se valide el ACUERDO REGIONAL N° 038-2016-GRU-CR del 10 de febrero del 2016 que aprueba el Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya UCA/SOT-Provincia Atalaya/2401/15, el cual contiene las acciones de Delimitación y Redelimitación de la Provincia y sus Distritos, así como la creación del Distrito “GRAN PAJONAL” con su capital OVENTENI”; Que, mediante OFICIO N° 890-2024-GRU-GR. de fecha 26 de diciembre del 2024, el Gobernador Regional Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali para solicitarle, la rati fi cación del Acuerdo de Consejo, que actualiza el Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya en el Departamento de Ucayali y la creación del distrito GRAN PAJONAL, en la próxima sesión de Consejo, para su rati fi cación mediante Acuerdo de Consejo Regional; Que, mediante el ACUERDO REGIONAL N° 038-2016-GRU-CR de fecha 10 de febrero del 2016 se aprobó el Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya UCA/SOT - Provincia Atalaya/2401/15, por cumplir con los requisitos y procedimientos técnicos-geográ fi cos y normativos establecidos en la normatividad vigente de Demarcación y Organización Territorial y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 29533, Ley que Implementa Mecanismos para la Delimitación Territorial del 21 de mayo de 2010. Asimismo, se encargó a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU / Dirección de Gestión del Territorio, remitir a través de la Gobernación Regional de Ucayali el Acuerdo del Consejo Regional a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, su Reglamento y demás normas vigentes en la materia; Que, mediante el INFORME N° 1071-2024-GRU- GGR-ARAU.DGT de fecha 23 de diciembre del 2024, el Director de Gestión del Territorio, informa al Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, que la adecuación y actualización del Expediente de