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12 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2025 El Peruano / se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia. Para este fi n, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación, y el numeral 31.3 establece que: Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fi jado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fi scal; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35° establece que las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son; c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9° numeral 9.1., establece que: La Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10° numeral 10.1., establece que: La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° establece que: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En el presente caso aprobar el PIA 2025, es un instrumento de gestión presupuestaria interno de interés institucional, por lo que debe ser aprobado mediante norma legal de carácter general, ósea mediante un Acuerdo Regional; Que, mediante Informe N° 01590 -2024-GRU-GG- GRPP, de fecha 23 de diciembre del 2024, el Director Sistema Administrativo IV – de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, informa al Gerente General Regional, que mediante Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que en sus anexos corresponde al Pliego 462 Gobierno Regional de Ucayali. el monto de S/ 1,623,487,761.00 (Mil seiscientos veintitrés millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y un 00/100 soles), el mismo que está conformado por: a) Fuente de fi nanciamiento Ley Nº 32185 del Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2025 – Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por fuente de fi nanciamiento: Fuente de Financiamiento S/ % por F.F Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones152,591,296.00 9.40% Fondo de Compensación Regional 375,108,127.00 23.11% Recursos Directamente Recaudados 12,798,585.00 0.79% Recursos Ordinarios 1,082,989,753.00 66.71% Total PIA-2025 1,623,487,761.00 100.00% Asimismo, re fi ere en su informe que, el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2025, tiene por misión institucional; conducir y organizar la gestión pública regional orientada a la población vulnerable del Departamento de Ucayali con efectividad y transparencia, con ello el cumplimiento de los indicadores de competitividad Regional de Ucayali, metas físicas y presupuestarias vinculadas a los Programas Presupuestales, Categorías Presupuestales, que permita fortalecer la calidad del gasto público; en gastos corrientes garantiza el pago de las remuneraciones del personal nombrado y contratado que se encuentren debidamente validados en el aplicativo informático de recursos públicos, compromisos de bienes y servicios; y en gastos de capital, se fi nancia el Programa de Inversiones, priorizando los proyectos en liquidación y proyectos de continuidad en su ejecución, con una distribución articulada con los lineamiento y criterios defi nidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. De conformidad y en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Numeral 31.3 del Artículo 31, el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2025 se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional cuya promulgación se realiza por la Gobernación Regional de Ucayali a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia. En mérito a lo expuesto en su informe el Gerente de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, SOLICITA que a través de su despacho, la Gobernación Regional, remita al Consejo Regional el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2025 DEL PLIEGO 462 GOBIERNO REGIONAL DE DEPARTAMENTO DE UCAYALI; por S/ 1,623,487,761.00 ((Mil seiscientos veintitrés millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y un 00/100 soles), para su aprobación mediante acuerdo de Consejo Regional, previa opinión de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, siendo la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, es la encargada de sustentar ante el Consejo Regional de Ucayali, esta petición; Que, mediante Informe Legal N° 082-2024-GRU-GGR- ORAJ/TTC de fecha 23 de diciembre de 2024 el Director Sistema Administrativo II, se dirige al Director Sistema Administrativo IV, para informar que el Presupuesto Institucional de Apertura, es un instrumento operativo de corto plazo en el cual se asignan recursos públicos, se cuanti fi ca los ingresos y egresos para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales a través de la ejecución de actividades y proyectos. Este presupuesto se aprueba antes de iniciar el año fi scal, es decir es un documento de gestión presupuestaria eminentemente técnico, por lo que concluye en su informe que en mérito al Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, Guía para el Planeamiento Institucional, Actualizada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024-CEPLAN/PCD, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y oras normas legales; Se remita al consejo Regional de Ucayali, por intermedio de la Gobernación Regional, el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) para el año Fiscal 2025 del Gobierno Regional de Ucayali, propuesto por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, para su aprobación, mediante Acuerdo Regional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que; los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del 2024, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460-Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente: