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14 NORMAS LEGALES Lunes 27 de enero de 2025 El Peruano / Saneamiento y Organización Territorial (SOT) de la provincia de Atalaya, y el Expediente Individual de Creación del distrito Gran Pajonal, se ha realizado conforme lo estipulado en el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM. Para su presentación a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT) de la Presidencia del Consejo de Ministros se debe rati fi car el ACUERDO REGIONAL N° 038-2016-GRU-CR, por lo que recomienda en su informe que se debe solicitar ante el Consejo Regional el trámite de aprobación de la ratifi cación del citado Acuerdo Regional; Que, con INFORME N° 99-2024-GRU-GGR-ARAU de fecha 26 de diciembre del 2024, el Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, informa al Gerente Regional General, que mediante el OFICIO N° D000650-2023-PCM-SDOT de fecha 12 de diciembre del 2023, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial - SDOT, señala la continuación del proceso de Saneamiento de límites y Organización Territorial de la provincia de Atalaya, en virtud al Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM. En ese sentido, dado que esta área a adecuado y actualizado los expedientes mencionados y habiéndose emitido el ACUERDO REGIONAL N° 038-2016-GRU-CR, que aprobó los expedientes en el 2016, se hace necesario que el Consejo Regional, rati fi que el Acuerdo de Consejo Regional mencionado; Que, mediante INFORME N° 1064-2024-GRU- GGR-ARAU-DGT de fecha 23 de diciembre del 2024, el Director de Gestión de Territorio, informa al Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, informa que el presente informe ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y en atención al Oficio N° D000650-2023-PCM-SDOT, de fecha 12.12.2023, remitido por la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial - SDOT. Y de acuerdo a la evaluación técnica realizada en función a la normatividad vigente en Demarcación y Organización Territorial, la Unidad Técnica de Demarcación Territorial del Gobierno Regional de Ucayali (Dirección de Gestión del Territorio), emite el presente informe de adecuación y actualización del Expediente Único Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya con el siguiente código: UCA/SOT- PROV.ATALAYA/2401/15 que incluye el Expediente Individual Creación del Distrito del Gran Pajonal con su capital Oventeni con código UCA/CD-Gran Pajonal/240101/15 declarado procedente mediante el Informe Técnico N° 015-2015-PCM/DNTDT-OATGT-JJBCH de fecha 16.11.2015 y aprobado mediante ACUERDO REGIONAL N° 038-2016-GRU-CR de fecha 10.02.2016; a fin de continuar con el trámite ante la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial (SDOT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a Ley. Por lo que recomienda remitir el Expediente Único Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Atalaya con el siguiente código: UCA/SOT-PROV.ATALAYA/2401/15 a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros para la continuación de su trámite conforme a Ley antes del 31 de diciembre del presente año; Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 102°, inciso 07 que son atribuciones del Congreso aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Y en el artículo 189°, determina la división política del Estado, señalando que el territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada; Que, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene como fi nalidad establecer las de fi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República, como también establece el marco técnico normativo para el tratamiento de la Demarcación Territorial a nivel nacional, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece de fi niciones, principios, criterios, procesos y requisitos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por D.S N° 191-2020-PCM, establece en su Disposiciones Complementarias Finales Primera la aplicación del presente reglamento. El tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial que son competencia de la SDOT se adecúa, en la etapa en que se encuentren, a lo establecido en el presente reglamento. El tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial que son competencia de los Gobiernos Regionales se realiza de manera progresiva; para lo cual,: i) Las acciones de normalización tales como la categorización y recategorización de centros poblados, y las acciones de formalización tales como creaciones de distritos y/o provincia, se regulan a partir del día siguiente que se publica el presente Reglamento en el diario o fi cial El Peruano; y, ii) las acciones de regularización tales como delimitación y Redelimitación territorial, la acción de normalización de cambio de nombre, y las acciones de formalización tales como anexiones, fusiones y traslados de capital, se tramitan en el marco del EDZ y SOT de la respectiva provincia, conforme a lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento. Asimismo, en su Disposiciones Complementarias Transitorias, Segunda, establece que (…) el SOT presentado a la SDOT antes de la fecha señalada en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento, es evaluado por la SDOT según las disposiciones del reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado con el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM. Tercera; Excepcionalmente, los EDZ aprobados desde el año 2004 al 2016, que no cuenten con una Ley de Saneamiento y Organización Territorial, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-2015- PCM/DNTDT - Aprobación del Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación Territorial de la Provincia de Atalaya, se aprobó el Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación Territorial correspondiente a la Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali, y se señala que el Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación Territorial constituye un documento técnico y es base del proceso de saneamiento y organización territorial de la Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali; Que, el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por D.S N° 191-2020-PCM; tiene por fi nalidad viabilizar las acciones de demarcación y organización en las provincias a nivel nacional a cargo de las UTDT de los gobiernos regionales. En su tercera Disposición Complementaria Transitoria, establece que los Estudios de Diagnóstico y Zoni fi cación (EDZ) aprobados desde el 2004 al 2016, que no cuenten con una Ley de Saneamiento y Organización Territorial, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre del 2027; encontrándose dentro de este caso, el Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación Territorial (EDZ) de la Provincia de Atalaya, que fue aprobado mediante Resolución Jefatural N° 003-2015-PCM/DNTDT de fecha 20 de febrero 2015 la DNTDT-PCM. Asimismo, la segunda disposición complementaria transitoria, establece que el SOT presentado a la SDOT antes de la fecha señalada en