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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2025 (29/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / Que, el sub numeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de La Directiva establece que la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-013 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”; que, en concordancia con el numeral 5.2 de La Directiva, establece los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta Nº T-525433-2024 de fecha 04 de noviembre de 2024, el señor MANUEL MARCELO PAZ MERCEDES, identi fi cado con DNI Nº 06160061, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L., con RUC Nº 20550635322, con domicilio legal en Av. Félix B. Cárdenas Nº 661, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio Nº 37556-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de noviembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante O fi cio Nº 40057-2024-MTC/17.03 de fecha 10 de diciembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales (póliza de seguro de responsabilidad civil); requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hoja de Ruta Nº E-587112-2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio Nº D001262-2024-SUTRAN-GPS de fecha 11 de diciembre de 2024, mediante el cual informó que, La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-608478-2024 de fecha 27 de diciembre de 2024, La Empresa solicitó una prórroga del plazo para la subsanación de las observaciones comunicadas con O fi cio Nº 40057-2024-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-003397-2025 de fecha 03 de enero de 2025, La Empresa procedió a subsanar las observaciones formuladas, respecto a la renovación automática y pago de prima comercial de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil; Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-013 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP” del TUPA del MTC, para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, así como con las condiciones y requisitos dispuestos en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de La Directiva, respectivamente; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, en el Informe Nº 0012-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L., con domicilio en Av. Félix B. Cárdenas Nº 661, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L., para la operación de la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP: NOMBRES Y APELLIDO S CARGO GAMANIEL GUERRECIO AVELLANEDA Ingeniero supervisor MANUEL AQUILES MARTINEZ ROJAS Inspector Artículo 3.- La empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de agosto de 2025Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de agosto de 2026 Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5.- La empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 7.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización, en el marco de su competencia. Artículo 8.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Félix B. Cárdenas Nº 661, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima y/o al correo electrónico mpazm37@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2364129-1