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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / otros, estrategias de promoción del país, tanto para el turismo interno, como para el receptivo; Que, asimismo, el Turismo como política de estado y prioridad del gobierno actual, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR ha establecido una serie de estrategias, a fi n de fortalecer la oferta y promoción turística del país, En ese sentido, el SERNANP se alinea a las políticas sectoriales promoviendo el turismo interno a través del establecimiento de tarifas promocionales en las áreas naturales protegidas, tal como se establece en la Ley N°29408, Ley General del Turismo. Que, el Informe N° 000016-2025-SERNANP/SHMPI- SGD-WSVF de fecha 29 de enero del 2025, la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, establece la tarifa promocional; así mismo, determina la población local que se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la tarifa social; En mérito a lo dispuesto en el artículo 27°, literal a), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008- MINAM y los artículos 4°, numeral 4.2, y 5° de la Resolución Presidencial Nº 349-2016-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la implementación de las tarifas promocionales para el ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu por el periodo comprendido desde 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2026. Tarifas promocionales: Vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026. Tarifas Promocionales Aplicación Monto Validez Tarifa Promocional única adultoAplica a visitantes extranjeros mayores de 18 años.S/ 11.00 1 día Tarifa Promocional única menorAplica a visitantes extranjeros entre 3 y 17 años.S/ 5.00 1 día Tarifa promocional única infantesAplica a visitantes extranjeros menores de 3 años.S/ 0 1 día Tarifa Promocional convencional-social adulto Aplica a visitantes nacionales y locales mayores de 18 años.S/ 5.00 1 día Tarifa Promocional social menorAplica a visitantes nacionales y locales entre 3 y 17 años.S/ 3.00 1 día Artículo 2°.- Entiéndase que son pobladores locales y regionales, todas aquellas personas domiciliadas en las provincias del departamento del Cusco, quienes acreditarán su condición a través de la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Artículo 3°.- Aplicar las tarifas promocionales con costo cero soles (S/ 0) a los visitantes locales y regionales del departamento del Cusco, todos los domingos de cada mes, los mismos que acreditaran su ingreso a través de la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Estas estrategias se implementan como parte de la promoción del turismo interno establecido en el artículo 34° y 41° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. Tipo de visitante Aplicación Monto Validez Población Local y Regional del CuscoTodos los domingos de cada mesS/ 0 solesDel 01 de enero al 31 de diciembre del 2026 Artículo 4º.- Comunicar a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y al órgano regional competente, para la difusión de las tarifas promocionales establecidas en la presente Resolución, las cuales tienen por objetivo promover el turismo interno, tal como se establece en el artículo 34° de la Ley N°29408, Ley General de turismo.Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese y comuníquese.WAYNA SIDNEY VENERO FARFAN Jefe de ANP - Santuario Historico de Machupicchu(e) 2366863-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000015-2025/ SUNAT Lima, 28 de enero de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 CONSIDERANDO:Que la Resolución de Superintendencia N° 000017- 2024/SUNAT aprobó la versión 4.3 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601; Que mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF se ha establecido que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2025 es de cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 5 350,00) y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, a partir del 1 de enero de 2025, la Remuneración Mínima Vital (RMV) asciende a mil ciento treinta y 00/100 soles (S/ 1 130,00); Que para la determinación de algunos conceptos que se declaran utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, se debe considerar como referencia la UIT y la RMV, por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del citado PDT a fi n de actualizarlo; Que la presente resolución de superintendencia solo aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, para adecuarlo a los cambios de la UIT y de la RMV, por lo que no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, al tratarse de una norma de carácter general que no afecta los derechos, obligaciones e intereses de los contribuyentes; en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N°