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36 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / - Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que convoque la Entidad, para las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, incluyendo Contrataciones Directas, así como de aquellos que sean declarados desiertos. c) Designar a los integrantes de los Comités de Selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, la Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simpli fi cada; y, cuando resulte necesario designará a un Comité de Selección o un Comité de Selección Permanente para los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simpli fi cada; así como autorizar la modi fi cación de su conformación. d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios), según corresponda. e) Aprobar en los procedimientos de selección de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, respectivamente hasta los límites máximos permitidos, siempre que se cuente con la Disponibilidad Presupuestal correspondiente. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección establecidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. g) Autorizar y suscribir las modi fi caciones de contratos derivadas de las reducciones de prestaciones y ejecuciones de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y efi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Asimismo, autoriza las modi fi caciones cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan la necesidad de la Entidad, tales modi fi caciones no varían las condiciones que motivaron la selección del contratista; en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual y de Cesión de Posición Contractual. j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. k) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. l) Aprobar las solicitudes de adelanto establecidos en el contrato. m) Aprobar procesos de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. n) Suscribir todos los documentos y ejecutar las actuaciones necesarias para resolver contratos derivados de procedimientos de selección relativos a las contrataciones de bienes, servicios y/u obras por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado. o) Aprobar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. p) Hacer de conocimiento del Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas de contrataciones del Estado.q) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, La Central de Compras Públicas - Perú Compras así como gestionar las publicaciones, comunicaciones y pedidos que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información, consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados al Sistema Nacional de Abastecimiento. Artículo Tercero.- Delegar en el (la) Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi catorias, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”. b) Suscribir las órdenes de compra y órdenes de servicios derivadas de contratos provenientes de procedimientos de selección que se generen para efectos de pago de prestaciones. c) Suscribir contrataciones (contratos, órdenes de servicio u órdenes de compra), modi fi car (ampliaciones de plazo, reducciones u otras sobrevinientes a la formalización de la contratación, correspondiendo su aprobación o denegatoria) y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal a) del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado. d) Suscribir y noti fi car las órdenes de compra y órdenes de servicios, correspondiente al supuesto expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal f) del artículo 5 del indicado Texto Único Ordenado, en contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. e) Aplicar penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta y/o del pago fi nal, en contrataciones derivadas de los procedimientos de selección, así como, de cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. f) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación. g) Emitir las constancias de prestación de servicio de ofi cio o a pedido de parte de las contrataciones de bienes, servicios u obras. h) Autorizar la contratación de bienes y servicios contemplados en el Catálogo de Perú Compras, cuyos importes sean menores al monto mínimo de contratación por Ficha producto, determinado en el Anexo N° 01 respectivo, se contratará exceptuándose de utilizar el referido catálogo. Artículo Cuarto.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo Quinto.- Disponer que la O fi cina de Administración y Finanzas informe trimestralmente a la Gerencia General, acerca de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período, así como el cumplimiento de la normativa vigente de contrataciones con el Estado. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General informe trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación de facultades contenida en la presente Resolución, así como del cumplimiento de la normativa vigente de contrataciones con el Estado. Artículo Sétimo.- Notifi car la presente Resolución a los/las servidores/ras en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones.