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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / Delegan funciones y atribuciones en diversos funcionarios de OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00010-2025-PE/ OSIPTEL Lima, 28 de enero de 2025 OBJETO APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS VISTO: El Informe N° 00002-OAF/2025, de fecha 20 de enero de 2025, emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, el Presidente Ejecutivo ejerce las funciones ejecutivas de dirección del OSIPTEL y es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal; Que, de conformidad con la Directiva Nº 0005-2021- EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, atendiendo a lo señalado en el informe de Visto, resulta necesario emitir una nueva resolución administrativa que establezca las disposiciones referidas a la delegación de facultades de las funciones y atribuciones que la Ley y su Reglamento han conferido al Titular de la Entidad; las cuales contemplen disposiciones normativas emitidas para el desarrollo del Sistema de Abastecimiento; Con la conformidad de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001- PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL - Sección Primera aprobado por Decreto Supremo N° 160- 2020-PCM y el Decreto Supremo N° 082-2019-EF que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en el Gerente General del OSIPTEL, las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias. b) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos cuando estas modi fi caciones impliquen el incremento del precio. c) Suscribir y/o modi fi car convenios interinstitucionales a ser suscritos con otra(s) entidades públicas (s) para realizar un procedimiento de selección único para la contratación de bienes y servicios en general, en forma conjunta a través de la realización de compras corporativas facultativas. d) Suscribir y/o modi fi car convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública, la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda; para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. Excepcionalmente, también se podrán suscribir convenios con el mismo objeto, con organismos internacionales debidamente acreditados conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Resolver recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor referencia sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); incluyendo aquellos casos en que se tenga la condición de entidad encargada. f) Declarar la nulidad del procedimiento de selección en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley. g) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, conforme a lo establecido por la normativa de contrataciones del estado. h) Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y/o recusar árbitros (tanto en arbitraje institucional como ad hoc) así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados por la Entidad. Artículo Segundo.- Delegar en el (la) Director (a) de la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, las siguientes funciones y atribuciones a) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. - Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. - Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia. - Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento. - Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se re fi eren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales. - Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo.