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37 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / Artículo Octavo.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00011-2024-PE/OSIPTEL de fecha 25 de enero de 2024. Artículo Noveno.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente Ejecutivo Presidencia Ejecutiva 2366600-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera correspondiente a la duodécima liquidación - 2024, a favor de municipalidades de la provincia de Lima, con las cuales se celebraron convenios de cooperación para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 025-2025-ATU/PE Lima, 29 de enero de 2025VISTOS: El Informe N° D-000013-2025-ATU/DFS-SS, de la Subdirección de Sanción; el Memorando N° D-000369- 2025-ATU/DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000102-2025- ATU/GG-OA-UT, de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-000141- 2025-ATU/GG-OA, de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000010-2025-ATU/GG-OPP-UP, de la Unidad de Presupuesto; la Nota N° D-000021-2025-ATU/ GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D-000072-2025-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas;Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada ley establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y, que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 0001-2025- EF/50.01, señala que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando N° D-000369-2025-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción, remite a la Ofi cina de Administración el Informe N° D-000013-2025- ATU/DFS-SS elaborado por la Subdirección de Sanción, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través del Memorando N° D-000141-2025- ATU/GG-OA, la O fi cina de Administración remite a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D-000102-2025-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, por la suma de S/ 254,744.75 (Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 75/100 Soles), correspondiente a la duodécima liquidación - 2024, en el marco del literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, con Informe N° D-000010-2025-ATU/GG-OPP- UP, el cual cuenta con la conformidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a la Nota N° D-000021-2025-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la duodécima liquidación - 2024, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, modi fi cada por Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 254,744.75 (Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 75/100 Soles) correspondiente a la duodécima liquidación - 2024, a favor de las municipalidades distritales de la