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38 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / provincia de Lima, con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 254,744.75 (Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 75/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo ANEXO DETALLE DE LA DUODÉCIMA LIQUIDACIÓN - 2024 A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES N° MUNICIPALIDAD % DE DISTRIBUCION A LA MUNICIPALIDAD MONTO TOTAL A TRANSFERIR 1 ATE VITARTE 70% S/ 1,802.50 2 CARABAYLLO 70% S/ 7,210.00 3 INDEPENDENCIA 50% S/ 6,437.50 4 JESUS MARIA 50% S/ 7,982.50 5 LA MOLINA 70% S/ 12,617.50 6 LA VICTORIA 70% S/ 1,802.50 7 LOS OLIVOS 70% S/ 10,815.00 8 MIRAFLORES 70% S/ 43,440.25 9 PACHACAMAC 50% S/ 3,862.50 10 PUEBLO LIBRE 50% S/ 1,416.25 11 PUENTE PIEDRA 70% S/ 1,442.00 12 SAN BORJA 50% S/ 13,132.50 13 SAN ISIDRO 50% S/ 83,687.50 14 SAN LUIS 50% S/ 2,575.00 15 SAN MIGUEL 50% S/ 1,287.50 16 SANTA ANITA 50% S/ 3,862.50 17 SANTIAGO DE SURCO 70% S/ 51,371.25 TOTAL S/ 254,744.75 2366823-1SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban la implementación de tarifas promocionales para el ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu por el periodo comprendido desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2026 RESOLUCIÓN DE JEFATURA ANP N° 000004-2025- SERNANP/SHMPI-SGD Cusco, 29 de enero del 2025 VISTO: El Informe N° 000016-2025-SERNANP/SHMPI-SGD- WSVF, de fecha 29 de enero del 2025, emitido por el especialista del ANP, mediante el cual se recomienda emitir la Resolución Jefatural para la aplicación de tarifas promocionales en el Santuario Histórico de Machupicchu para el año 2026. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Supremo N°018- 2009-MINAM, aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece en su, que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos de ingreso a las Áreas Naturales Protegidas, a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 349-2016-SERNANP publicada el 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las tarifas de ingreso con fi nes turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional del SINANPE, con vigencia a partir del 1 de enero del 2018; Conforme al artículo 5° de la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP, se establece que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas mediante Resolución Jefatural podrán aplicar tarifas promocionales en periodos determinados, con el objetivo de promover el turismo interno, conforme a los artículos 34° y 41° de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, dando cuenta de su decisión a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas. Mediante la Resolución Directoral N° 000022- 2025-SERNAN/DGANP-SGD del 29 de enero del 2025, se modi fi ca el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023, modi fi cada por las Resoluciones Directorales N° 236-2023-SERNANP-DGANP y 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle: “ Autorizar, a partir del 01 de enero de 2026, la aplicación de las tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu con fi nes turísticos, aprobadas mediante resolución vigente.” Que, el artículo 34° de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, dispone que, con la fi nalidad de promover el turismo interno pueden establecerse en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas, las cuales deberán ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente, para su difusión; de igual forma el artículo 41° de la citada Ley, establece que la promoción turística se realiza de acuerdo a políticas sectoriales en materia de turismo, implementando, entre