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112 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora: a) Solicitud de vacancia presentada por don Darwin Héctor Navarro Cerna (en adelante, señor solicitante), el 27 de agosto de 2024, en contra de la señora regidora. b) Actas de las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 10 y 22 de mayo, 18 y 26 de junio, 9 y 22 de julio de 2024. c) Carta Nº 005-2024-MDM/SG, del 12 de setiembre de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre traslado de la solicitud de vacancia en su contra. d) Cartas del 12 de setiembre de 2024, dirigidas a los miembros del concejo distrital, con las que se le ponen en conocimiento el pedido de vacancia. e) Cartas, del 12 de setiembre de 2024, dirigidas a los miembros del concejo distrital, sobre convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, para discutir la solicitud de vacancia interpuesta. f) Carta Nº 014-2024-MDM/SG, del 12 de setiembre de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria a sesión extraordinaria de concejo respecto a la solicitud de vacancia interpuesta. g) Carta Nº 015-2024-MDM/SG, del 12 de setiembre de 2024, dirigida al señor solicitante, sobre convocatoria a sesión extraordinaria de concejo respecto a la solicitud de vacancia interpuesta. h) Acta de sesión extraordinaria de concejo municipal del 26 de setiembre de 2024, en la que los miembros del concejo discutieron la vacancia de la señora regidora. i) Acuerdo de Concejo Nº 082-2024-MDM/A, del 26 de setiembre de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. j) Carta Nº 016-2024MDM/SG/ERM(e), del 3 de octubre de 2024, dirigida al señor solicitante, sobre notifi cación del citado acuerdo de concejo. k) Carta Nº 017-2024MDM/SG/ERM(e), del 3 de octubre de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre notifi cación del referido acuerdo de concejo. l) Cartas del 3 de octubre de 2024, dirigidas a los miembros del concejo distrital, respecto a la noti fi cación del acuerdo de concejo adoptado. m) Informe Nº 037-2024-MDM/GM/G/ERM, del 30 de octubre de 2024, sobre no ingreso de medios impugnatorios en contra del acuerdo de concejo. n) Acuerdo de Concejo Nº 089-2024-MDM/A, del 4 de noviembre de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 082-2024-MDM/A. o) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: […] j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.5. El artículo 19 prevé: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.6. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […] 1.7. El artículo 23 re fi ere: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.