Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Mediante la Resolución N° 0348-2024-JNE, del 4 de noviembre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 053-2023-MDSJR o de la Resolución de Alcaldía N° 121-2023-MDSJR/ALC a la señora regidora; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) A través de la Noti fi cación N° 001-2024, se puso en conocimiento de la señora regidora el Acuerdo de Concejo N° 053-2023-MDSJR y la Resolución de Alcaldía N° 121-2023-MDSJR/ALC. Esta noti fi cación fue recibida en el domicilio de la señora regidora por doña Edith Alcira Díaz Meza, quien consignó su número de DNI 3, su fi rma, la fecha y hora de recepción, además del parentesco con la autoridad cuestionada (hermana). Con ello, se observó lo señalado en los numerales 21.1 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) A través del Informe N° 073-2024-MDSJR/SG/ BOMR, del 5 de diciembre de 2024, la secretaria general de la entidad edil dejó constancia que “el Acuerdo de Concejo N° 053-2023-MDSJR y la Resolución de Alcaldía N° 121-2023-MDSJR/ALC, ha quedado consentido (…) debido a que no se ha registrado recurso de reconsideración, apelación ni ningún otro medio impugnatorio dentro del plazo establecido”. 2.4. Por tanto, al veri fi carse, de la documentación detallada en el considerando 2.3., que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Miguel Ángel Rojas Arquinigo, identi fi cado con DNI N° 72000364, candidato no proclamado de la organización política Perú Libre, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Rontoy, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña July Mávila Díaz Meza como regidora del Concejo Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Miguel Ángel Rojas Arquinigo, identi fi cado con DNI N° 72000364, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 Documento Nacional de Identidad 2367494-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 082-2024-MDM/A, dirigido a regidora del Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0013-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003692 MIRGAS - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASHVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTO: el Ofi cio Nº 295-2024-MDM/A, presentado el 5 de diciembre de 2024 por don Wagner Pele Medrano Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Flormila Alejandra Acuña Príncipe, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la