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51 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones a fi n de hacer vida en común; Que, los derechos de pago de trámite de matrimonio civil, así como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta entidad municipal, señalando el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades que compete al concejo municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley; Que, mediante Informe Nº 00009-2025/SGADAT-SG- MDSJM, la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, encargada de la realización de matrimonios civiles, propone la realización de dos (02) Matrimonios Civiles Comunitarios para el presente año 2023, en los meses de mayo y setiembre, respectivamente; contando la opinión favorable de la Secretaría General (Memorándum Nº 008-2025-SG/MDSJM), de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 0045-2025-SGPyPI/GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 013-2025-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 024-2025-GPP/MDSJM), como también opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 016-2025-GAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 039-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente:ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIOS COMUNITARIOS PARA EL AÑO 2025 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios para el presente año 2025, en los meses de mayo, con motivo del Día de la Madre Peruana, y setiembre, con motivo del Día de la Primavera. Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago único por derecho de trámite en los Matrimonios Civiles Comunitarios la suma de S/ 70.00 (Setenta con 00/100 soles); DISPENSÁNDOSE la publicación de los avisos del edicto matrimonial siempre que los contrayentes presenten los documentos exigidos en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Tercero.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones que correspondan para mejor cumplimiento de esta ordenanza, así como la fi jación del día y lugar en donde se realizarán los Matrimonios Civiles Comunitarios aprobados en la presente norma municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, gerencias y subgerencias, así como al área de Registro Civil, cumplir estrictamente con lo dispuesto en la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en la página web de la institución municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2366455-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en el distrito de Majes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2024-MDM Majes, 15 de noviembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: Dictamen N° 00055-CORDT-2024-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; Informe N° 00000028-2024/OGPPM/MDM de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización; Informe N° 00000040-2024/OPM/MDM de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización; Informe N° 00000136-2024/OSGAJ/MDM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000054-2024/AL/NPCC/OGAJ/MDM del Asistente Legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000020-2024/GSCA/MDM de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental; Informe N° 00000032-2024/STSV/SGCGA/MDM de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8) del artículo 9°, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40°, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; Que, en el marco de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone en su artículo 3º, que “la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto”; siendo que el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la acotada norma, establece “que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”; Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba