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50 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / a) Número y fecha de emisión. b) Nombre o razón social del responsable solidario.c) Nombre o razón social del infractor.d) Domicilio legal o descripción inequívoca de éste que asegure su ubicación e identi fi cación. e) Número y fecha de la noti fi cación preventiva que la originó, de ser el caso. f) Indicación de la base legal para la aplicación de la sanción. g) Subgerencia que emite la resolución de multa administrativa. h) Identi fi cación y fi rma del personal de fi scalización que impone la multa. i) Descripción de la infracción sancionada.j) Código de la infracción según el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS vigente. k) Monto de la multa. l) Indicación que, vencido el plazo otorgado para su cancelación, se iniciarán las acciones de cobranza coactiva, señalándose que contra la resolución de responsabilidad solidaria sólo procede la interposición de recursos impugnativos dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Artículo 10º.- PLAZOS Y RECURSOS.- El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días hábiles, y deberán resolverse en el plazo de quince (15) días hábiles el recurso de reconsideración y treinta (30) días hábiles el recurso de apelación. Para la interposición de los recursos administrativos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 218º el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- NOTIFICACIONES.- La noti fi cación de la Resolución de Responsabilidad Solidaria se noti fi cará al responsable solidario. En caso de ausencia se entregará a su representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio. Para efectos de la presente ordenanza, de no lograrse la noti fi cación personal en el domicilio, se hará subsidiariamente por publicación conforme a la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE.- En caso se haya ejecutado la orden de tapiado y sin autorización lo destapiaran, se efectuará la correspondiente denuncia penal, por Resistencia y Desobediencia a la Autoridad. Se incluirá al propietario o poseedor del inmueble cuando se presuma que, su concurso o consentimiento, haya permitido el destapiado del establecimiento. Artículo 13º.- EJECUCIÓN COACTIVA.- Vencido el plazo de (15) días hábiles o agotada la vía administrativa, corresponde al Ejecutor Coactivo exigir el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias y no tributarias y la ejecución forzosa con las medidas cautelares de la Ley Nº 26979 - de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 14°.- INCORPORACIÓN AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS).- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza N° 437/MDSJM, el código de infracción siguiente: CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO FRL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES INFRACCIONES APLICABLES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL Código Infracción GradualidadSanción % UITMedida provisional y/o correctiva 4.91El propietario o poseedor de un inmueble que alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento en el cual se desarrollen actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, a la moral y buenas costumbres, tranquilidad y salud pública, será responsable solidario con el arrendatario.MG 200 %Clausura definitiva y denuncia penalDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus respectivas unidades orgánicas, realizar las acciones que correspondan para ejecutar y consolidar el proceso de erradicación de actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales en los establecimientos de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores; autorizándolos a solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando lo estimen necesario. Segunda.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia a partir de la modi fi cación de la Ordenanza N° 437/MDSJM, que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el que se incorporará el Código de Infracción 4.91. Cuarta.- LOS PROCEDIMIENTOS relacionados con la presente ordenanza y que se encuentren en trámite, se adecuarán a la misma a partir de su vigencia, bajo responsabilidad de los órganos competentes. Quinta.- DEJAR SIN EFECTO toda ordenanza que se oponga y/o limite el cumplimiento de la presente. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en la página web de la entidad: www.munisjm.gob.pe ; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2366454-1 Ordenanza que autoriza la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2025 en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 539/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 23 de enero de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre la aprobación de Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2025; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; protegiendo también a la familia y promoviendo el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 234º del Código Civil establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada