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38 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1158, SUSALUD es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, asimismo, el artículo 18 de la precitada norma, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1289, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud, y se encuentra conformado por seis (6) miembros, entre ellos, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Salud, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un periodo adicional; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021- 2018-SA de fecha 5 de setiembre de 2018, se rati fi có la designación efectuada al señor Zósimo Juan Pichihua Serna, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través del documento del Visto, el Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, comunica la renuncia presentada por el señor Zósimo Juan Pichihua Serna a la designación señalada en el considerando precedente; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de aceptar la citada renuncia; y De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone el fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Zósimo Juan Pichihua Serna, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2369353-5 Aprueban el Documento Técnico: Plan de salud integral y fortalecimiento de servicios de salud con enfoque intercultural en el ámbito de los pueblos indígenas, originarios y afroperuanos para el año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2025/ MINSA Lima, 5 de febrero del 2025 Visto, el Expediente Nº DGIESP-DPI20250000003, que contiene la Nota Informativa Nº D000001-2025-DGIESP- CDV-MINSA y el Informe Nº D000002-2025-DGIESP- DPI-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum Nº D000294-2025-OGPPM-MINSA, el Informe Nº D000019-2025-OGPPM-OPEE-MINSA, el Memorándum Nº D000088-2025-OGPPM-OP-MINSA, el Memorándum Nº D000349-2025-OGPPM-MINSA y la Nota Informativa Nº D000057-2025-OGPPM-OPEE de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000134-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de, entre otras, pueblos indígenas u originarios; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación del Documento Técnico: Plan de salud integral y fortalecimiento de servicios de salud con enfoque intercultural en el ámbito de los pueblos indígenas, originarios y afroperuanos para el año 2025; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de salud integral y fortalecimiento de servicios de salud con enfoque intercultural en el ámbito de los pueblos indígenas, originarios y afroperuanos para el año 2025, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la