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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / j) Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario por tres meses al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de abril del 2025, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla: a) Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ventanilla y provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla hacia el Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. b) Convertir y reubicar el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ventanilla y provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla, en Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Pachacútec del distrito de Ventanilla y provincia del Callao; 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del distrito de Ventanilla y provincia del Callao; y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ventanilla y provincia del Callao, todos con turno cerrado y por el periodo de 6 meses. c) Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 270 expedientes en trámite del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente - Pachacútec del distrito de Ventanilla y provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Pachacútec del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. d) Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 60 expedientes en trámite del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del distrito de Ventanilla y provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla hacia el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. e) Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 135 expedientes en trámite del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Ventanilla y provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. f) Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 135 expedientes en trámite del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Ventanilla y provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. g) Disponer que los expedientes a redistribuir en función investigación preparatoria autorizados en el presente apartado son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. h) Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el presente apartado son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana Artículo Octavo.- Establecer que las medidas dictadas en la presente resolución no alteran las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 390-2024-CE-PJ, que establece las vacaciones judiciales del año 2025 para jueces, juezas y personal auxiliar. Artículo Noveno.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Décimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Huánuco, Lima, La Libertad, Puente Piedra - Ventanilla, Selva Central y Tumbes, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente norma. Artículo Décimo Primero.- Disponer que las O fi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huaura, Lima Este, Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla, Puno y Selva Central, deberán verifi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción; priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el resultado de su verifi cación y las acciones adoptadas. Artículo Décimo Segundo.- Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del Monitoreo y Evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado, recalcándose a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones señalados en la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que los presidentas y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de las o fi cinas competentes, informen de manera continua al Consejo Ejecutivo, a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal, de conformidad con las funciones especí fi cas de monitoreo y evaluación de la referida unidad señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que los presidentas y presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas - SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ. Artículo Décimo Sexto.- Los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben