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49 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000029-2025-P-CSNJPE-PJ, de fecha 13 de enero de 2025, solo respecto a los órganos jurisdiccionales de emergencia de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias: Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias de emergencia OOJJ DE EMERGENCIAMAGISTRADOS PERIODOOOJJ A CARGO EN ADICIÓN A FUNCIONES Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias de emergenciaYeny Sandra Magallanes Rodríguez (Pta) Reli Jacinto Callata Vega María Eugenia Guillén LedesmaDel 01 al 24 de febrero de 20251° SPSNLT 2° SPSNLT3° SPSNLT 4° SPAN Yeny Sandra Magallanes Rodríguez (Pta) Ricardo Arturo Manrique Laura María Eugenia Guillén LedesmaDel 25 de febrero al 02 de marzo de 20251° SPSNLT 2° SPSNLT3° SPSNLT 4° SPAN Segundo.- INTEGRAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000029-2025-P-CSNJPE-PJ, respecto a los órganos jurisdiccionales de emergencia lo siguiente: En el caso de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de emergencia se harán cargo de los órganos jurisdiccionales señalados precedentemente en adición a sus funciones, salvo que se encuentre el titular del Juzgado durante el periodo vacacional fi jado. Tercero.- DISPONER LA PERMANENCIA de los demás extremos de la Resolución Administrativa N. ° 000029-2025-P-CSNJPE-PJ. Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier resolución administrativa o disposición que se oponga a la presente resolución. Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del CPP, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. JHONNY HANS CONTRERAS CUZCANO Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2369351-1 Aprueban el Rol de Visitas Judiciales de Prevención y Supervisión (Visitas Ordinarias) para el año 2025, a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima OFICINA DESCENTRALIZADA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DE LIMA Jefatura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 017-2025 -J-ODANC-PJ/CSJLI Lima, 21 de enero de 2025 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 001-2023-JN-ANC-PJ1, la Resolución Administrativa Nº 002-2023-JN-ANC-PJ2, el informe N° 002-2025-UDPSI- ODANC-CSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero. La O fi cina Descentralizada de Control de la Autoridad Nacional de Control (en adelante ODANC), es un órgano desconcentrado que tiene como responsabilidad ejecutar acciones preventivas dirigidas a erradicar y prevenir inconductas funcionales de los jueces y auxiliares en el ámbito de su competencia, igualmente de realizar labores de supervisión, inspección, e investigación preliminar; y de ser el caso, instaurar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, sancionar y proponer las destituciones según la normativa vigente, pudiendo disponer, adoptar o levantar medidas preventivas y cautelares, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario a su cargo. Segundo . Mediante la Resolución Administrativa Nº 003-2023-JN-ANC-PJ, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dispuso que los Jefes de las O fi cinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control de las Cortes Superiores de Justicia de la República, ASUMAN sus respectivas Jefaturas, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones y al Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Tercero . La Jefatura de esta ODANC, posee amplias facultades de gestión otorgadas por el numeral 1°: “Gestionar y garantizar el cumplimiento de las funciones de la ODANC-PJ” y 3°: “Organizar, dirigir y controlar las actividades de la ODANC-PJ en el ámbito de su competencia” y el numeral 6°: “dirigir la inspección o supervisión del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y dependencias del PJ, y el cumplimiento de los deberes del personal judicial; así como, aprobar el programa de visitas a los mismos en el ámbito de su competencia” del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Cuarto . Las visitas judiciales tienen como fi nalidad realizar acciones de prevención para evitar inconductas funcionales y, asimismo evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fi n de detectar defi ciencias en el servicio de justicia y dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante las autoridades competentes 3; estableciéndose como objeto4: a) Veri fi car el cumplimiento del horario de trabajo y, demás deberes y obligaciones que la ley imponga a los jueces y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. En caso de detectarse tardanza, impuntualidad o inasistencia por parte del personal jurisdiccional, se informará a la ofi cina administrativa correspondiente para el ejercicio de sus atribuciones de acuerdo a ley. b) Supervisar el uso obligatorio de las herramientas informáticas implementadas por el Poder Judicial - “El Juez te escucha, programa tu cita”, y “Casilleros Judiciales de Jueces y Juezas”, y otros análogos con la fi nalidad de brindar un mejor servicio de justicia. Evaluar el desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales de las O fi cinas Descentralizadas de la ANC-PJ en sus respectivas actividades funcionales, identi fi cando las etapas en las que se produce mayor dilación en los procesos judiciales, y evaluar la estadística del órgano jurisdiccional o de control visitado. d) Evaluar las actividades de las O fi cinas Descentralizadas de la ANC-PJ. e) Recibir las quejas verbales y escritas formuladas en el transcurso de la visita, debiendo recabar en lo posible los elementos probatorios o indicios del hecho cuestionado. f) Detectar las causas y efectos de las de fi ciencias en el resultado del servicio judicial, formulando propuestas y recomendaciones para superarlas; incluyendo la infraestructura y condiciones de trabajo en las cuales el personal judicial desarrolla sus actividades materia de control. g) Recoger las opiniones e inquietudes de los visitados, los justiciables y las autoridades de la localidad, si las circunstancias lo permitieran, sobre los problemas del servicio de justicia. Quinto . Habiéndose recibido el informe N° 002-2025-UDPSI-ODANC-CSJLI-PJ, remitido por el Responsable de la Unidad de Prevención, Supervisión e Inspección; mediante el cual formula la propuesta de las Visitas Judiciales Ordinarias para el año 2025; y, en