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19 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- DISPONER que el Responsable de la O fi cina de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Lima Sur, difunda la presente resolución en el portal de la página web de la institución Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial - Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos y O fi cina de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia e interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HILDA CECILIA PIEDRA ROJAS Presidenta de la CSJ de Lima Sur 2370183-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0021-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003565 MORONA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veinticincoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Paola Marbelith Pizango Ramírez (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 05-2024-MDM/SECM, del 5 de noviembre de 2024, con el cual se desaprobó la solicitud de suspensión formulada en contra de don Billarva López García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002632. Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTESTraslado de la solicitud de suspensión (Expediente N° JNE.2024002632) 1.1. Mediante escrito presentado, el 23 de agosto de 2024, la señora recurrente pidió que se traslade al Concejo Distrital de Morona su solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde, al considerar que dicha autoridad está incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. Para tal efecto, adjuntó copias de la sentencia condenatoria impuesta al señor alcalde dictada en el Expediente penal N° 00047-2013-38-1907-JR-PE-01. 1.2. A través del Auto N° 1, del 26 de agosto de 2024, este órgano electoral trasladó a dicho concejo municipal la referida solicitud de suspensión, con el objeto de que la citada entidad evalúe los hechos con la celeridad que amerita, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, emita el pronunciamiento que corresponde y eleve los actuados oportunamente. 1.3. Por medio de los O fi cios N° 002731-2024-SG/ JNE y N° 003114-2024-SG/JNE, del 11 de octubre y 22 de noviembre de 2024, respectivamente, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al señor alcalde, en su condición de autoridad que preside el concejo municipal, para que informe documentadamente sobre las actuaciones llevadas a cabo por dicha entidad con relación al procedimiento de suspensión seguido en su contra. 1.4. A través del Auto N° 2, del 13 de diciembre de 2024, se requirió al señor alcalde y a los señores regidores para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, cumplan con convocar a sesión extraordinaria y remitir los actuados requeridos; bajo apercibimiento, en caso de incumplir dicho mandato, de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que evalúe la conducta de cada cual, de acuerdo con sus atribuciones. Descargos de la autoridad cuestionada (Expediente N° JNE.2024002632) 1.5. Durante el desarrollo de la sesión de concejo, del 5 de noviembre 2024, el señor alcalde, a través de su abogado defensor, solicitó que no se valoren las resoluciones presentadas como pruebas aduciendo que son copias simples. Alegó, además, que la sentencia que se le impuso no está consentida, por lo que no procede la suspensión solicitada en su contra. Pronunciamiento del concejo municipal (Expediente N° JNE.2024002632) 1.6. Así, con el O fi cio N° 0369-2024-MDM/A, del 27 de diciembre de 2024, el señor alcalde remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Convocatoria N° 003-2024-MDM/SCE-SG, del 9 de octubre de 2024, con la cual se citó, tanto a los señores regidores como a la señora recurrente, a la sesión de concejo programada para el 5 de noviembre de 2024. b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 005-2024-MDM/ SECM, del 5 de noviembre 2024, en la que se desaprobó, por mayoría de cinco (5) votos contra uno (1), la solicitud de suspensión presentada por la señora recurrente -se entiende- por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, en contra del señor alcalde. A la referida sesión asistieron todos los miembros del concejo, así como los abogados del señor alcalde y de la señora recurrente. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 05-2024-MDM/ SECM, de la mencionada fecha, con el cual se formalizó la decisión de suspender al señor alcalde por la causal en referencia. d) Ofi cios, del 7 de noviembre de 2024, con los cuales se noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal N° 05-2024- MDM/SECM, tanto a los miembros del concejo municipal como a la señora recurrente. Documentación remitida por el Poder Judicial (Expediente N° JNE.2024002632) 1.7. Mediante los O fi cios N° 002421-2024-SG/JNE y N° 002478-2024-SG/JNE, del 9 y 13 de setiembre de 2024, respectivamente, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto (en adelante, Corte de Loreto) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copia certi fi cada de la sentencia condenatoria impuesta a dicha autoridad, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones.