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5 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2025 El Peruano / aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023- EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Jean Emanuel Pajuelo Barba en el puesto de Jefe de la O fi cina de Comunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2370240-1 Designan Director de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2025-EF/49 Lima, 10 de febrero del 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Director(a) de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Emerson Junior Castro Hidalgo en el puesto de Director de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2370255-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 DECRETO SUPREMO Nº 003-2025-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley N° 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 12 del TUO de la Ley N° 26221 establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modi fi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo señalado en el artículo 11 de dicha norma; Que, PERUPETRO S.A., y HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 que, conforme a ley, fue aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-EM, de fecha 17 de marzo de 2005, y elevado a Escritura Pública con fecha 7 de abril de 2005, ante el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2011-EM, de fecha 28 de diciembre de 2011, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, del sesenta por ciento (60%) de participación en el contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., así como la modi fi cación del contrato derivada de la cesión; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-EM, de fecha 22 de enero de 2013, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, del cuarenta por ciento (40%) de participación en el Contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., así como la modi fi cación de contrato derivada de la cesión; Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2017- EM, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de re fl ejar la modi fi cación del literal c) del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta, y del acápite 5.9 de la Cláusula Quinta; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2018-EM, de fecha 28 de noviembre de 2018, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de re fl ejar el cambio de razón social de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. a PETROTAL PERÚ S.R.L., y la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2023-EM, de fecha 5 de marzo de 2023, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, a efectos de incorporar al contrato la Cláusula Vigésima Tercera y la Cláusula Vigésima Cuarta; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 063-2024, adoptado en la Sesión N° 24-2024, realizada el día 10 de octubre de 2024, aprobó el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, a efectos de re fl ejar la modi fi cación del acápite 24.1 de la Cláusula Vigésima Cuarta; así como, el proyecto de Decreto Supremo correspondiente a la mencionada modi fi cación; remitiéndolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO- GFCN-02253-2024, presentada el 16 de octubre de 2024,