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11 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2370297-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban las “Herramientas de Estándar de Calidad para la Implementación del PPIS 0083 para las actividades: Actividad 5006299 Potabilización y otras formas de desinfección y Actividad 5006302 Fortalecimiento de capacidades a Prestadores, GL – ATM, y GR– G/DRVCS” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2025/ VIVIENDA/VMCS/PNSR Lima, 3 de febrero de 2025 VISTOS: El Memorándum N° 0036-2025/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UTPS y el Informe N° 001-2025/VMCS/PNSR/UTPS–gguerrero de la Unidad Técnica para la Mejora de la Prestación de Servicios; el Memorando Nº 076-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 024-2025/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP/SU-PM de la Sub Unidad de Planeamiento y Modernización; y el Informe Legal N° 037-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL e Informe Legal N° 007-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/ARB de la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, con el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se creo en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; su implementación considera el enfoque de presupuesto por resultados, y se desarrolla por etapas, a través de actividades, programas y proyectos de inversión pública en el ámbito rural; Que, con la Resolución Ministerial N° 022-2022-VIVIENDA se aprobó el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural (en adelante, PPIS 0083), conformado por el “Formato A” que constituye los contenidos mínimos de los productos y actividades del PPIS 0083 y sus Anexos N°s 1, 2, 3 y 4, que forman parte integrante de la referida Resolución Ministerial; previendo, además, que el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural es el responsable del PPIS 0083; Que, con la Resolución Directoral N° 393-2022/ VIVIENDA/VMCS/PNSR se aprobó las herramientas técnico-orientadoras de la Actividad 5006299 y de la Actividad 5006302, en el marco de la implementación del PPIS 0083, del Producto 3000882 Hogares rurales concentrados con servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de calidad y sostenibles, y que como anexos forman parte integrante de la citada Resolución Directoral; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025 se han asignado recursos en el presupuesto institucional de veinticuatro (24) gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 14 417 687,00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar insumos de las actividades “5006299. Potabilización y otras formas de desinfección y tratamiento” y “5006302. Fortalecimiento de capacidades a prestadores, GL - ATM y GR - D/GRVCS” del producto “3000882 Hogares rurales concentrados con servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de calidad y sostenibles; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, establece que el Programa Nacional de Saneamiento Rural, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la citada ley, publica las disposiciones para el desarrollo de las actividades fi nanciadas con los recursos señalados en el numeral 40.1; Que, con el Memorándum N° 0036-2025/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UTPS y el Informe N° 00000001-2025/ VMCS/PNSR/UTPS–gguerrero, la Unidad Técnica para la Mejora de la Prestación de Servicios emite el sustento técnico y solicita la aprobación de las “Herramientas de Estándar de Calidad para la Implementación del PPIS 0083 para las actividades: Actividad 5006299 Potabilización y otras formas de desinfección y Actividad 5006302 Fortalecimiento de capacidades a Prestadores, GL – ATM, y GR– G/DRVCS”, correspondientes al Producto 3000882 Hogares rurales concentrados con servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de calidad y sostenibles del PPIS 0083, que contienen las disposiciones para el desarrollo de las actividades fi nanciadas con los recursos señalados en el numeral 40.1 de la del artículo 40 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, y que permitirán a los Gobiernos Regionales ejecutar los recursos de manera e fi ciente y alineada con los criterios técnicos del PPIS 0083; asimismo, solicita la derogación de la Resolución Directoral N° 393-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR; Que, mediante el Memorando Nº 076 -2025/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y en base al Informe N° 024-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP/SU-PM de la Sub Unidad de Planeamiento y Modernización, se emite conformidad a las “Herramientas de Estándar de Calidad para la Implementación del PPIS 0083 para las actividades: Actividad 5006299 Potabilización y otras formas de desinfección y Actividad 5006302 Fortalecimiento de capacidades a Prestadores, GL – ATM, y GR– G/DRVCS”; por cuanto se alinea a lo establecido en Modelo Operacional del PPIS 0083 y del Manual de Operaciones del PNSR; Que, mediante los documentos de vistos, la Unidad de Asesoría Legal ha emitido el pronunciamiento legal favorable para la aprobación de las “Herramientas de Estándar de Calidad para la Implementación del PPIS 0083 para las actividades: Actividad 5006299 Potabilización y otras formas de desinfección y Actividad 5006302 Fortalecimiento de capacidades a Prestadores, GL – ATM, y GR– G/DRVCS”; Que, conforme al Manual de Operaciones del PNSR, aprobado por Resolución Ministerial N° 070-2024-VIVIENDA, la Dirección Ejecutiva es la