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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (11/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor HARRY ARANIBAR ZAMBRANO en el cargo de Director de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- El mencionado servidor debe presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas y su Declaración Jurada de Intereses, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2370295-1 Designan Director de la Dirección de Tecnología de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00058-2025- PRODUCE Lima, 10 de febrero de 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Tecnología de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CARLOS DAVID ALBERTO CASTRO BARRIGA en el cargo de Director de la Dirección de Tecnología de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- El mencionado servidor debe presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas y su Declaración Jurada de Intereses, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2370296-1 Autorizan viaje de servidores del Instituto del Mar del Perú - IMARPE a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00059-2025- PRODUCE Lima, 10 de febrero de 2025VISTOS: El OF. RE (DSL) N° 2-12-A/129 de la Dirección General de Soberanía y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el O fi cio N° 008-2025-IMARPE/GG del Instituto del Mar del Perú; el Memorando N° 00000217-2025-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000133-2025-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur es el tratado constitutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur (OROP-PS), el cual se encuentra comprometido con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pací fi co Sur y, de esa manera, con la protección de los ecosistemas marinos en los que se encuentran dichos recursos. Actualmente, la OROP-PS se encuentra conformada por 17 miembros y 2 países que conforman las Partes Cooperantes No Contratantes, siendo el Estado Peruano miembro de dicha organización internacional, con derecho a voz y voto en los procesos de toma de decisión, a partir del año 2016; Que, los miembros de la OROP-PS se reúnen anualmente a través de su Comisión para adoptar decisiones sobre la base de la información, el asesoramiento y recomendaciones de todos sus órganos subsidiarios. Para tal fi n, los miembros de la OROP-PS designan a un representante que podrá estar acompañado por suplentes, expertos y asesores, que participan en los procesos de decisión para garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros, en consonancia con los principios y enfoques en materia de conservación y ordenamiento, así como disposiciones contempladas en la Convención de la OROP-PS; Que, con el OF. RE (DSL) N° 2-12-A/129, la Dirección General de Soberanía y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores traslada la convocatoria del Secretario Ejecutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur (OROP-PS) al Ministerio de la Producción para que participe entre otros, de la “13° Reunión Anual de la Comisión y las reuniones de sus órganos subsidiarios” del 11 al 21 de febrero de 2025; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que el IMARPE es un organismo técnico