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14 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por: a) El/La Gerente/a General o su alterno/a, quien lo preside. b) El/La Jefe/a de la O fi cina General de Administración y Finanzas. c) El/La Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. d) El/La Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos. e) El/La Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica. f) El/La Ejecutivo/a de la Subjefatura de Servicio al Ciudadano. g) El/La Ejecutivo/a de la Subjefatura de Tecnologías de la Información. h) El/La Ejecutivo/a de la Subjefatura de Abastecimiento. i) El/La Procurador/a Público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 3.2. Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y en adición a sus funciones. La implementación del mismo no irroga gastos al Estado. 3.3. El/La Gerente/a General podrá designar a su alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en el plazo de hasta tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 4.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración y Finanzas, que es responsable de los aspectos técnicos, administrativos, de la convocatoria a las sesiones y de la coordinación operativa; así como, de llevar el registro y custodia de las actas o los acuerdos que se adopten, y de toda la documentación que se genere durante su periodo de vigencia. Artículo 5.- Instalación5.1. El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. 5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales. Artículo 6.- Vigencia La vigencia del Grupo de Trabajo culmina al término del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a la Procuraduría General del Estado. Artículo 7.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a los responsables de las unidades de organización señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidente Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2369952-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000013-2025 -P-CE-PJ Lima, 6 de febrero de 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000033-C-2025-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la señora Mery Elizabeth Robles Briceño, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 102-2013-CNM, de fecha 14 de marzo de 2013, nombró a la señora Mery Elizabeth Robles Briceño en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Que conforme establece el artículo 107, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, el cargo de juez o jueza termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de 70 años. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000033-C-2025- GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y la partida de nacimiento, que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada magistrada nació el 9 de febrero de 1955; y que el 9 de febrero del año en curso cumplirá 70 años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada norma. Cuarto. Que, respecto a la aplicación del literal a) del artículo 35° del Decreto Legislativo Nº 276, modi fi cado por la Ley Nº 32199, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Acuerdo Nº 174-2025 de fecha 29 de enero del año en curso, declaró improcedente el pedido presentado por la mencionada jueza superior, teniendo como sustento el informe N° 00012-2025-GRH-GG-PJ, emitido por el Gerente de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, en el cual se ha señalado lo siguiente: - La Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, es un régimen o carrera especial que otorga a los jueces el derecho de permanecer en el servicio hasta los setenta (70) años de edad, de acuerdo a la Constitución y la ley; disponiendo como una causal de terminación del cargo o de la carrera judicial alcanzar la edad límite de setenta (70) años. - El literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, modi fi cado por la Ley Nº 32199, que permite al servidor continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que cumple setenta (70) años edad, no podría aplicarse a los jueces que están comprendidos en un régimen propio o carrera especial, regulado por la Ley Nº 29277, teniendo en cuenta la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276; ni tampoco se con fi guraría la aplicación supletoria. - En mérito a lo antes expuesto y en aplicación del principio de legalidad, el cargo de juez termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, conforme a lo previsto en el numeral 9) del artículo 107 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial; ante lo cual no sería posible atender la solicitud presentada respecto a