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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (11/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2025 El Peruano / VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 000334-2010-CE- PJ, N° 000274-2014-CE-PJ, N° 000298-2021-CE-PJ y N° 000243-2024-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 001184-2024-P-CSJLS-PJ emitida por la Presidencia de esta corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO:Primero.- Por Resolución Administrativa N° 000334-2010-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, entro en funcionamiento la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ejerciendo su competencia en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mira fl ores, Villa el Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana, Chorrillos y el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, estos últimos incorporados mediante resoluciones Administrativas Nº 000274-2014-CE-PJ y Nº 000298-2021-CE-PJ respectivamente. Segundo.- Esatribución y obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Conforme lo de fi ne el artículo 2° la Ley de Carrera Judicial, el per fi l del juez está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia, lo cual exige: 1) Formación jurídica sólida; 2) Capacidad para interpretar y razonarjurídicamente a partir de casos concretos; 3) Aptitud para identi fi car los confl ictos sociales bajo juzgamiento; 4) Conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial; 5) Independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho; 6) Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función; 7) Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia y 8) Trayectoria personal éticamente irreprochable. Cuarto.- El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS de fecha 2 de junio de 1993, determina la estructura del Poder Judicial y de fi ne los derechos y deberes de los jueces para asegurar el cumplimiento y respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia que se ejercen con sujeción a la Constitución y las leyes, reconociendo los artículos III del Título Preliminar, 7° e inciso 7) del 35° de la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial el derecho de los jueces a ser promovidos. Quinto.- De lo glosado se tiene que el Presidente de la Corte Superior de Justicia tiene la facultad de designar a los Jueces Superiores que integran las Salas Especializadas, respetando el marco normativo vigente. Esto es, la especialidad, el Cuadro de Méritos y Antigüedad de los Jueces Superiores Titulares 2023 aprobado por Resolución Administrativa N° 000243-2024-CE-PJ de fecha 25 de julio de 2024, y, el Cuadro de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados y de Jueces de Paz Letrado Titulares de este Distrito Judicial 2023 aprobado por Resolución Administrativa N° 001184-2024-P-CSJLS-PJ de fecha 15 de octubre de 2024, debiéndose puntualizar que el instrumento idóneo para de fi nir la prelación de los jueces hacer llamados a integrar las Salas vía ascenso, es el Cuadro de Mérito, en tanto, en dicha evaluación se toma como criterio, además, de los grados y títulos, estudios de preparación de AMAG, estudios de perfeccionamiento, publicaciones, distinciones y condecoraciones y docencia universitaria, demerito y la antigüedad. Sexto.- En aras de evaluar la capacidad e idoneidad para el ejercicio del cargo, es indispensable no solo tomar en cuenta su especialidad y orden de prelación en el cuadro de mérito; sino también el desempeño de los jueces en ejercicio de sus funciones, con la fi nalidad de optimizar un correcto servicio de administración de justicia; la misma que debe ser veri fi cada a través de los reportes históricos de los procesos disciplinarios registrados en la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y la productividad informada por la Coordinación de estadística de esta Corte Superior de Justicia, debiéndose considerar una valía la constatación que el magistrado no ostente procesos administrativos disciplinarios ni sanciones rehabilitadas o vigentes y una productividad óptima. Séptimo.- Siendo ello así; en estricta aplicación de lo señalado en los considerandos anteriores de la presente resolución, es necesario promover a los magistrados Edison Villavicencio Pimentel, Jorge Cesar Mayta Palian y Luis Alberto Ayala Yáñez como Jueces Provisionales de esta Corte Superior de Justicia; quienes, en el “Cuadro de mérito –Grado. Juez Especializados /Mixto Titulares 2023” ostentan el orden de mérito; segundo, tercero y quinto respectivamente y no registran medidas disciplinarias vigentes. Octavo.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio en la impartición de Justicia. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del magistrado JOSÉ MARTÍN CALLE LAUREANO como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Mira fl oresde la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, conefectividad al 02 de enero del presente año, dándole las gracias por los serviciosprestados. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la designación del magistrado RAÚL REMIGIO RODRÍGUEZ como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, conefectividad al 02 de enero del presente año, dándole las gracias por los serviciosprestados. Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del magistrado LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, conefectividad al 02 de enero del presente año, dándole las gracias por los serviciosprestados. Artículo Cuarto.- REASIGNAR al magistrado JULIO GUSTAVO FALCÓN GARCÍA como Juez Superior Provisional de la Sala Civil Permanente, a partir del 02 de enero del presente año. Artículo Quinto.- REASIGNAR al magistrado JORGE ELÍAS CABREJO RÍOS como Juez Superior Provisional de la Sala Laboral Transitoria, a partir del 02 de enero del presente año. Artículo Sexto.- REASIGNAR al magistrado JORGE RAÚL DE LA VEGA ROMERO como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Villa María del Triunfo, a partir del 02 de enero del presente año. Artículo Séptimo.- PROMOVER al magistrado EDISON VILLAVICENCIO PIMENTEL como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos, a partir del 02 de enero del presente año. Artículo Octavo.- PROMOVER al magistrado JORGE CESAR MAYTA PALIAN como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos, a partir del 02 de enero del presente año. Artículo Noveno.- PROMOVER al magistrado LUIS ALBERTO AYALA YÁÑEZ como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Mira fl ores, a partir del 02 de enero del presente año. Artículo Décimo.- DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el presente año judicial, de la siguiente manera: