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6 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2025 El Peruano / PERUPETRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del decreto supremo que aprueba la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, en el marco de lo previsto en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM; Que, mediante el Informe Técnico N° 042-2024-MEM/ DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM; Que, mediante el Informe Legal N° 018-2024-MINEM/ DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que se ha veri fi cado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM; Que, a través del Informe N° 5-2025-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Lote 95; Que, en virtud del inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de una disposición normativa de carácter particular; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modi fi cación del Contrato Aprobar la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2005-EM y modi fi cado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 050-2011-EM, N° 001-2013-EM, N° 045-2017-EM, N° 033-2018-EM y N° 006-2023-EM, a efectos de re fl ejar la modi fi cación del acápite 1.63 de la Cláusula Primera y el acápite 24.1 de la Cláusula Vigésima Cuarta. Artículo 2.- Autorización para suscribir la modi fi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L. la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2370298-1 Otorgan a favor de acciona.org Perú, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico La Convención – SERF La Convención” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2025- MINEM/DGE Lima, 24 de enero de 2025VISTO: El Expediente Nº 65414124, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico La Convención – SERF La Convención” (en adelante la OBRA), presentada por acciona.org Perú y el Informe Nº 014-2025-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante Cartas Nº Acciona.org-240311-0002, Nº Acciona.org-240625-0004 y Nº Acciona.org-240717-0002, con Registros Nº 3702108, Nº 3768224 y Nº 3789039, de fechas 11 de marzo, 26 de junio y 17 de julio de 2024, respectivamente, acciona.org Perú solicita el otorgamiento de CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la OBRA, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Vilcabamba y Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, cuyas coordenadas fi guran en el Expediente; Que, mediante Carta Nº Acciona.org-240311-0002, con Registro Nº 3702108, de fecha 11 de marzo de 2024, acciona.org Perú ha presentado la Resolución Gerencial Regional Nº 68-2023-GR CUSCO/GREMH, de fecha 07 de julio de 2023, mediante la cual la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Cusco aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral Nº 0005-2023-MEM/DGE, de fecha 11 de enero de 2023, mediante la cual, la DGE otorga la cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural correspondiente a la OBRA, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 014-2025-MINEM/DGE-DCE;