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58 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / Regional del Callao y sus Órganos Desconcentrados, la cual implica las siguientes funciones: 1. Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de plani fi cación. 2. Proponer estrategias para identi fi car buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género. 3. Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas. 4. Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad. 5. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.” Artículo 4º.- MODIFICAR el Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 000019, de fecha 21 de octubre del 2014, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- ENCARGAR al Equipo Coordinador de la COTEG Callao, la elaboración del Reglamento Interno y del Plan de Trabajo Anual para su aprobación por la COTEG Callao.” Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 6º.- DEJAR SIN EFECTO los Artículos 6º y 7º de la Ordenanza Regional Nº 000019, de fecha 21 de octubre del 2014. Artículo 7º.- RATIFICAR en todos sus demás extremos el Artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 000019, de fecha 21 de octubre del 2014. Artículo 8º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo 9º.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web de la Entidad: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo 10º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, noti fi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador HAROLD ANGULO CÁRDENAS Secretario del Consejo Regional 2370315-1 Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nº 000023 que aprueba institucionalizar el Enfoque de Género en la Gestión Regional y los “Lineamientos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional del Callao” ORDENANZA REGIONAL Nº 010 Callao, 24 de octubre de 2024EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de Ordinaria de fecha 24 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, estableciéndose en los incisos 1 y 2 del Artículo 2º, que toda persona tiene derecho: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.” y “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”, respectivamente; Que, de conformidad al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, (…)”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, establece que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…)”; Que, el Artículo 4º de la Ley acotada en el considerando anterior, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; asimismo, en su Artículo 60º, se dispone como Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otras, “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.”; Que, el Artículo 38º de la Ley antes mencionada, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su Artículo 1º establece que: “(…) tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.”; y en su Artículo 4º dispone como Rol del Estado, entre otros: “(…) 1. Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación. 2. Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias. (…)”; Que, el Gobierno Regional del Callao, mediante la Ordenanza Regional Nº 000023 de fecha 23 de diciembre de 2014, aprobó en su Artículo 1: “INSTITUCIONALIZAR el Enfoque de Género en las políticas y Gestión del Gobierno Regional del Callao Regional”, y en su Artículo 2 se dispone: “APROBAR, los “Lineamientos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional del Callao”, (…)” de acuerdo a su anexo que forma parte de la Ordenanza Regional;