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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / incorpore copia de la presente resolución en el legajo personal de la servidora designada. Artículo 4.- Disponer que la Unidad Funcional de Gestión Documental y Servicio al Ciudadano noti fi que la presente resolución a los interesados. Artículo 5.- Disponer a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadísticas la publicación en el portal web institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCIA Jefe Institucional 2372137-1 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aprueban el Lineamiento denominado “Condiciones básicas para la implementación y funcionamiento de bibliotecas para pacientes en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000042-2025-BNP Lima, 13 de febrero de 2025 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 000003-2025-BNP-J- DGAB de fecha 04 de febrero de 2025, de la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria; el Memorando Nº 000098-2025-BNP-J-DBD de fecha 04 de febrero de 2025, de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas; el Memorando Nº 000113-2025-BNP-J-DAPI de fecha 04 de febrero de 2025, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 000043-2025-BNP-J-DGC de fecha 04 de febrero de 2025, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando Nº 000098-2025-BNP-J-DPC de fecha 04 de febrero de 2025, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando Nº 000408-2025-BNP-GG-OPP de fecha 05 de febrero de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000067-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 06 de febrero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, señala que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MC dispone que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, es una autoridad técnico-normativa que dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional; Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, efi cacia y e fi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas se encuentra integrado por la Biblioteca Nacional del Perú, los centros coordinadores regionales, las bibliotecas públicas de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales, distritales y de los centros poblados menores; y, las bibliotecas de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas establece que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene, entre otras, la función de emitir normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas; elaborar propuestas de políticas, planes, directivas y programas que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos a nivel nacional y De fi nir los estándares e indicadores de calidad de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado el Decreto Supremo Nº 002-2014-MC establece que el Sistema Nacional de Bibliotecas desarrollará, aprobará e implementará estándares e indicadores de calidad para las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, a fi n de garantizar su óptimo funcionamiento en todas sus áreas, procesos y servicios; Que, los artículos 32 y 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú señalan que la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria es el órgano de línea encargado de promover, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las acciones que permitan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, en concordancia con la normatividad vigente; y, tiene entre sus funciones la de elaborar y proponer normativas en coordinación con los órganos de la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo a sus competencias; así como aprobar documentos orientadores para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas y Coordinar, implementar, supervisar y/o evaluar la normativa, procesos, políticas, planes, programas o proyectos, para el desarrollo del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, mediante el Memorando Múltiple Nº 000003-2025-BNP-J-DGAB, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria ha propuesto y sustentado la aprobación del Lineamiento denominado “Condiciones básicas para la implementación y funcionamiento de bibliotecas para pacientes en las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud”, el cual tiene por objetivo establecer las condiciones básicas para la implementación y funcionamiento de bibliotecas y servicios bibliotecarios para pacientes en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el enfoque de servicios inclusivos, accesibles y orientados al bienestar integral de los pacientes; Que, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria ha señalado, entre otros aspectos, que la BNP, como entre rector del SNB, ha identi fi cado la necesidad de establecer las condiciones básicas que deben tomar en cuenta las bibliotecas que se implementen en las IPRESS, las mismas que estarán centradas en reforzar la salud y bienestar emocional de los pacientes, a través del acceso a los recursos informativos, precisando que, las condiciones básicas para el funcionamiento de las bibliotecas para pacientes son una herramienta fundamental para mejorar el bienestar de los pacientes, fomentar el acceso a la información, al libro y a la lectura; así como, crear espacios para la integración y promover la inclusión; Que, mediante el Memorando Nº 000098-2025-BNP- J-DBD, el Memorando Nº 000113-2025-BNP-J-DAPI, el Memorando Nº 000043-2025-BNP-J-DGC, el Memorando Nº 000098-2025-BNP-J-DPC; y, el Memorando Nº 000408-2025-BNP-GG-OPP, la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección de Protección de las Colecciones; y, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, emitieron opinión técnica favorable sobre el documento propuesto por la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria;